¿De acuerdo con estándares internacionales, cabe calificar de independiente a una autoridad reguladora cuyas decisiones son revisables en vía administrativa por el Gobierno o la Administración ministerial dirigida por el Gobierno (por ejemplo, mediante un recurso de alzada)?
a) Sí, siempre que en la adopción de sus decisiones la autoridad reguladora no esté sometida a instrucción jerárquica del Gobierno o de la Administración ministerial.
b) Sí, siempre que los miembros del órgano de decisión de la autoridad reguladora sean inamovibles durante su mandato.
c) No.
d) La independencia de una autoridad reguladora es incompatible con cualquier revisión externa de sus decisiones, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.
¿De acuerdo con estándares internacionales, es compatible la independencia de una autoridad reguladora con el control externo de su gestión económico-financiera?
a) No. La autonomía financiera es un requisito esencial de la independencia de las autoridades reguladoras y es incompatible con cualquier control financiero externo.
b) Sí, siempre que el control financiero externo esté atribuido a un órgano fiscalizador que sea, a su vez, independiente del Gobierno y de la Administración ministerial.
c) Sí, siempre que el control financiero externo lo realice un órgano fiscalizador independiente o el órgano competente en materia de auditoría interna del Gobierno y de la Administración ministerial.
d) Sí. La autonomía financiera no es un contenido necesario de la garantía de independencia de la autoridad reguladora.
De acuerdo con estándares internacionales, la independencia de la autoridad reguladora:
a) No impide al Gobierno dictar “directrices de política general”, siempre que sean respetuosas de las competencias de la autoridad reguladora.
b) Opera como una “reserva reglamentaria” y, por tanto, impide al legislador legislar sobre materias de la competencia de la autoridad reguladora.
c) Excluye toda posibilidad de intervención del Gobierno en los sectores cuya regulación o supervisión están atribuidas a una autoridad reguladora independiente.
d) Encuentra sus límites en la potestad legislativa del Parlamento y en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, que no pueden sufrir limitación o merma alguna derivada de la independencia de la autoridad reguladora.
De acuerdo con estándares internacionales, la independencia de la autoridad reguladora:
a) Es incompatible con la participación del Poder Ejecutivo y del Legislativo en el proceso de selección y nombramiento de los miembros del órgano de gobierno de la autoridad reguladora.
b) Exige que la selección de los miembros del órgano de gobierno de la autoridad reguladora sea por concurso público.
c) Es incompatible con la posibilidad de remoción de los miembros del órgano de gobierno de la autoridad reguladora (anterior a la finalización del mandato) por causas discrecionales.
d) Exige que la selección de los miembros del órgano de gobierno de la autoridad reguladora corresponda exclusivamente al Parlamento.