1) A los efectos del Derecho de la Unión Europea, la “autoridad reguladora nacional” (ARN) española del sector energético es:
a) La Comisión Nacional de Energía.
b) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
d) La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2) El organismo regulador del sector energético en España es:
a) Responde al modelo de un regulador unisectorial.
b) Responde al modelo alemán (separación entre la autoridad de competencia y un regulador multisectorial).
c) Constituye un modelo único en Europa.
d) Forma parte de una autoridad integrada o convergente de competencia y de supervisión y regulación de mercados.
3) El organismo regulador del sector energético en España:
a) No es un organismo regulador sino solo supervisor.
b) Es un órgano consultivo (similar al Consejo de Estado o el Consejo Económico y Social).
c) Ostenta competencias de naturaleza tanto consultiva como resolutoria y normativa.
d) Las normas que aprueba se denominan “comunicaciones”.
4) La creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comportó la extinción, entre otros, de algunos de los siguientes organismos:
A) La Comisión Nacional del Sector Postal.
B) La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
C) La Comisión Nacional de Energía.
D) Todas las respuestas anteriores son correctas.
5) Otros Estados miembros de la Unión Europea en los que existen organismos que responden al modelo institucional de autoridad única de competencia y de regulación de mercados son los siguientes:
A) Alemania.
B) Francia.
C) Países Bajos y Estonia.
D) Ninguno.
6) De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Derecho derivado de la UE:
A) Exige a los Estados miembros la creación de organismos reguladores diferenciados y especializados para cada uno de los distintos sectores.
B) No se opone a que los Estados miembros fusionen organismos en una autoridad única de competencia y regulación de mercados, siempre que ésta cumpla los requisitos establecidos en las directivas que resulten de aplicación.
C) No establece limitaciones a la autonomía institucional y organizativa de los Estados miembros a la hora de regular sus respectivas autoridades de competencia y organismos reguladores.
D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.