¿Existe realmente un derecho de la energía?
La respuesta es si, mas ¿se implementa correctamente? Pues las sociedades si lo implementan, entre más sean conscientes de sus principios, que se comentaran en la última pregunta de este foro. A continuación, el razonamiento.
Es de provecho comentar las razones por las que la energía debe ser un derecho, a partir de ahí, el “cómo” se habilitan reglas para el acceso a ese derecho, (el cual corresponde a la disciplina del derecho), y luego “cómo se aplican” mediante la regulación de la energía.
El derecho a la energía debe existir, en el sentido de que el acceso a la energía es un derecho del ser humano, pues, es elemento preponderante para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos, sin energía, no son posibles las condiciones para los derechos a la salud, la alimentación, la vivienda, la educación, el acceso al agua, asi como es imposible alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). De hecho uno de los ODS, es justamente el Objetivo 7, correspondiente a garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna.
Ahora bien como disciplina, para discutir sobre el derecho de la energía, partiré con una de las referencias bibliográficas del presente curso, donde en el libro de Guayo Castiella (2020), define la disciplina como “aquella parte del ordenamiento jurídico que establece las reglas para que el suministro final de energía a los usuarios sea seguro, económicamente eficiente y sostenible medioambientalmente”.
Siendo así, pues la disciplina existe, pero no se ha logrado que el suministro final de la energía, cumpla esas condiciones al 100%, los balances energéticos de los países se ven vinculados a las reglas y tendencias del mercado, no lo están logrando, uno claramente ve como, los compromisos de cada país, en las contribuciones nacionalmente determinadas de reducción de emisiones, no se cumplen.
De ahí que los elementos de política pública deben de estar en una elaboración progresiva y mejora continua, para adaptarnos a esta situación.
¿Cuál cree que son las diferencias entre derecho de la energía y regulación de la energía?
El derecho de la energía establece los principios y reglas que la sociedad debe seguir para un suministro final de la energía a los usuarios, la regulación de la energía es la intervención del Estado en los mercados de esa sociedad, en sus actividades no económicas, en los bienes públicos y privados, para que esos principios y reglas se respeten.
Discuta sobre los cuatro principios principales del derecho de la energía.
Seguridad energética: Los países deben garantizar que todos sus habitantes puedan consumir energía en cualquier momento. La seguridad energética es elemento de la seguridad nacional de un país, y dicta los primeros principios de la política pública energética. Un país con débil seguridad energética, se traducirá en una economía débil y una sociedad vulnerable.
Eficiencia Económica: Es el buscar que las alternativas energéticas para el usuario final sean del menor costo posible, este principio no debe de descuidad el principio de eficiencia energética, puesto que es ahí, donde nos alejamos de lograr la transición energética. Por ejemplo, si solo pensamos en eficiencia energética, todos los industriales deben utilizar hidrocarburos en sus calderas, pero cuando lo combinamos las consideraciones de eficiencia energética, la conclusión es diferente, las calderas deberían de operar con electricidad procedente de energías renovables.
Mitigación del cambio climático (Sostenibilidad ambiental)
El aprovisionamiento de energía debe de tener el menor impacto ambiental posible, mas aún cuando el aprovisionamiento procede de fuentes renovables variables, dado que por ejemplo en la generación hidroeléctrica, descuidarse en este sentido, implica poner en riesgo las fuentes hídricas, y a escala global, estamos observando como todas las matrices energéticas con alta participación de fuentes renovables se están viendo sacudidas por fenómenos del Niño mas fuertes de los últimos 50 años. Así como, por escala el aprovisionamiento de energía ocupa que esa buscando el no impactar otras necesidades para un desarrollo sostenible, como los enumerados en los ODS.
Acceso a la energia: es combinación de los tres principios anteriores, en el que vemos el resultado de una interdependencia para lograrlo. El acceso a la energía implica que está disponible en cualquier momento, que es del menor costo posible, con la calidad debida, y que desde el punto de vista ambiental, tiene muy poco o nulo impacto, mediante las tecnologías modernas, que implica también que va hacia el aprovechamiento de fuentes renovables vrs el uso de combustibles fósiles. El ODS 7, tiene como objetivo este principio. Y a su vez, ninguno de los ODS considero que se puede lograr al 100% sin tener el ODS 7.
Bibliografía:
Guayo Castiella, I. del (2020). Concepto, contenidos y principios del derecho de la energía. Revista de Administración Pública, 212, 309-346. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rap.212.12
Moreno Castillo, Luis Ferney (2019) Teoría de la regulación : hacia un derecho administrativo de la regulación. Universidad Externado de Colombia. Facultad de Derecho. Instituto de Estudios en Regulación Minera, Petrolera y Energética. https://bdigital.uexternado.edu.co/entities/publication/54a9bb49-2a3b-40dc-873f-17a110935aa6
Página como fuente de la declaratoria de los Derechos Humanos. (https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights)