Desde el establecimiento formal (legal) de los Sistemas Nacionales para la Calidad, se puede observar que dentro de sus objetivos se encuentra como fin primordial proteger la salud del consumidor. Por ejemplo, en la reciente Ley costarricense (N°10473) se puede observar este objetivo en múltiples ocasiones, por ejemplo, en la definición referente al Codex Alimentarius que son una colección de normas alimentarias y textos afines aceptados internacionalmente cuyo objetivo es proteger la salud del consumidor. También en la definición de objetivos legítimos se habla de que deben prevenirse prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del ambiente.
En lo referente a la vigilancia de mercado, esta se realiza para velar por que los productos cumplan los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o para otros asuntos relacionados con la protección del interés público.
Asimismo, se establece somo uno de los objetivos del Sistema, el de “Coordinar la gestión pública y privada que deben realizar las entidades competentes para la protección de la salud, la vida humana y animal, la preservación vegetal, el ambiente y los derechos legítimos del consumidor, la regulación de servicios públicos para prevenir las prácticas que puedan inducir a error en todas las anteriores”.
Estos mismos elementos los hemos observado en otras de las leyes estudiadas en este curso. Según se observa, el beneficio para la salud y el bienestar humano son fines que dan su razón de ser a los SNC.