En realidad, el derecho a la energía debidamente escrito y legalizado como tal no existe de forma general a nivel mundial; incluso hay grandes y sustanciales diferencias entre cada uno de los países y la forma en la que estos garantizan el acceso a energías modernas o clásicas a sus habitantes, lo que genera brechas en el desarrollos y bienestar social en especial entre las áreas urbanas y rurales de los distintos países. El derecho de la energía desde el punto de vista normativo ha ido surgiendo del avance y especialidad del derecho administrativo por lo general, por lo que dependiendo del país podría considerarse que ya existe como especialidad o que apenas está en creación
Para el caso del subsector energético ha sido normal que primero surgió el subsector derivado de un conjunto de normas administrativas y generales provocando que con el pasar del tiempo se genere un conjunto de normas particulares que se han acuñado para iniciar la creación del derecho de la energía como tal.
De forma internacional, se ha avanzado desde ya hace varios años en crear herramientas y llamar a la acción de forma que realmente se avance en que la energía sea un derecho. Dentro de estos últimos instrumentos internacionales se puede citar los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS, en especial el ODS7: “garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos”, cuya implementación en cada país ha generado compromisos denominados NDC o “Contribuciones Nacionales Determinadas”, lo que ha aumentado el compromiso de los estados para garantizar el acceso a la energía generando política pública específica (leyes y reglamentos); donde incluso, ya se esta poniendo un plazo temporal para su implementación.
A pesar de lo anterior, lamentablemente y desde mi óptica, el derecho de la energía ha surgido de acuerdo con las necesidades puntuales o coyunturales de varios momentos específicos en cada país (normalmente por crisis o reclamo social), por lo que falta mucha articulación o armonización entre las diferentes herramientas o normativas que conforman el derecho de la energía actual en cada país y para cada subsector. Por lo tanto considero que, si bien ya existen bastante elementos para hablar de un derecho a la energía en cada país, aún el conglomerado no es armónico, ni se encuentra articulado para realmente pueda contribuir a una mejora y más detallada determinación de sus contenidos necesarios para garantizar el cumplir con todos los objetivos de desarrollo país y de sus principios rectores.
2) ¿Cuál cree que son las diferencias entre derecho de la energía y regulación de la energía?
La principal diferencia entre derecho a la energía y regulación de la energía se centra en que la segunda (regulación), se aplica cuando ya existen los principios del derecho a la energía y se debe habilita el acceso a la misma. Normalmente se inicia regulando la calidad y continuidad del servicio por lo que la regulación es la principal herramienta normativa del derecho de la energía, pero se requiere de normativa básica y general para habilitar el derecho a la energía primero.
Por lo general el derecho a la energía nace como parte de una política pública general (Plan Nacional de Desarrollo, Leyes, Reglamentos, etc.), y se materializa a través de herramientas. Claramente la regulación es una herramienta del derecho de la energía.
3) Discuta sobre los cuatro principios principales del derecho de la energía.
Desde mi óptica los principales principios del derecho de la energía son:
a) Seguridad o Garantía de Suministro.
b) Sostenibilidad Ambiental y Social.
c) Eficiencia Económica.
d) Servicio Universal.
Desde que el ser humano aprendió a utilizar las fuentes de energía el hito principal ha sido garantizar y asegurar el acceso a esa fuente de energía de modo que su aprovechamiento mejorase su calidad de vida al brindar desarrollo social y económico. Por lo tanto, el tener seguridad o garantía de suministro de energía es el primer principio que debe abordar el derecho a la energía.
El segundo principio ha surgido de las
lecciones aprendidas con el uso de la energía. No se debe sacrificar el
ambiente o la parte social para avanzar en un tema que puede ser muy económico y rentable,
como lo es el uso de la energía, pues es es motor de casi todas las actividades
económicas actuales. Tenemos ejemplo como la niebla de Londres que fue
originada por el uso desmedido del carbón para la producción industrial lo que
generó gran cantidad de muertes y más recientemente, el rechazo social en todas
aquellas áreas rurales donde se plantea construir mega proyectos energéticos (Petróleo,
Gas y Electricidad), ya que el beneficio económico que estos proyectos generan
no permea nunca a las comunidades donde se instalan. La sostenibilidad ambiental y social es
un principio que debe ser inherente a la energía debido su impacto en
la vida de las personas y en la mitigación del cambio climático.
El tercer principio que debe regir el derecho de la energía es la eficiencia económica, ya que la competitividad y la globalización de las economías así lo exigen desde hace ya varios años. Energías poco eficientes en términos económicos atrasan el avance de los países, de sus áreas internas o rurales y limitan su competitividad, expansión y mejora del bienestar de las personas.
Finalmente, el acceso a la energía debe ser universal para garantizar el bienestar social y económico de las personas. No es razonable pensar en acceso a la energía para solo sectores determinados de la población o economía. Incluso con el surgimiento de los ODS, el discurso se orienta ahora a acceso a la energía moderna (dejando de lado las energías clásicas, especialmente leña y carbón), para aportar a la transición energética y mitigar el cambio climático.