Rivera (2015)explica que en la doctrina jurídica moderna se manejan valoraciones contradictorias con respecto a la relevancia del derecho de la energía como rama del derecho. Por cuanto, la teoría plantea que el derecho de la energía no debería constituir una rama independiente del derecho, partiendo del supuesto de que la energía no es más que una mercancía como cualquier otra; pudiendo regularse las actividades que de su manejo resulten, mediante el derecho administrativo y derecho mercantil, complementados con el derecho civil.
Pero por otro lado, de acuerdo con la autora en mención, se plantea que la energía es un factor de la producción de gran trascendencia política, económica y social, por lo cual, debe contar con una rama específica que compile su marco regulatorio.
La realidad evidencia que a medida que crece la importancia de la energía como elemento clave para el desarrollo socioeconómico, se vuelve cada vez más necesaria la delimitación de una rama del derecho dedicada independiente, que codifique y abarque al análisis del marco regulatorio que rige la realización de las actividades comprendidas en la cadena energética.
Con base a lo expuesto, se establece que realmente existe un derecho de la energía, por cuanto el sector de la energía presenta particularidades que requieren un alto nivel de especificidad, que actuales ramas del derecho no le pueden brindar.
2. ¿Cuál cree que son las diferencias entre derecho de la energía y regulación de la energía?
Del Guayo (2020) apunta que “una parte importante del derecho de la energía tiene que ver con la regulación de las actividades energéticas” (p. 313). Al respecto, el autor explica que la regulación es solo una parte del derecho de la energía, de forma tal que: “el derecho de la energía es algo distinto de la regulación de la energía, aun cuando el componente regulatorio es uno de los principales de las normas energéticas” (p. 310).
Sobre ello, Arnaldo (2023) detalla entre los aspectos que contempla el derecho de la energía, se encuentra la regulación de las obligaciones y derechos relacionados con la energía, así como con las partes interesadas en el ciclo energético. De esta manera, regula los distintos tipos de energía.
Por tanto, el derecho de la energía abarca diferentes ámbitos, entre los que se encuentra la regulación normativa aplicable a los recursos energéticos; al cubrir las relaciones jurídicas derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos energéticos. De forma tal, que el derecho de la energía es genérico y la regulación es una especie de derecho.
3. Discuta sobre los cuatro principios principales del derecho de la energía.
Del Guayo (2020) expone que los principios del derecho de la energía son principios que informan y guían el sistema energético. A continuación se discuten los cuatro principios principales del derecho de la energía:
a. Principio de seguridad energética: asociado con la garantía de que todo consumidor que requiere energía, podrá satisfacer esa necesidad en cualquier momento. Lo cual implica que se debe asegurar un suministro continuo y confiable de energía para satisfacer las necesidades diversas de las personas. Para ello, los países deben tomar todas las previsiones necesarias para asegurar su soberanía energética, de forma tal que se garantice el suministro de energía a sus habitantes, para asegurar el bienestar económico y social.
b. Principio de eficiencia económica: establece que el suministro de energía debe realizarse al menor costo posible. Lo cual, esta relacionado con un suministro energético eficiente, así como con un adecuado funcionamiento de los mercados energéticos, donde se reconozca la seguridad jurídica, así como el derecho a la propiedad privada. Para ello, se debe establecer la regulación del sector energía con base al principio de eficiencia, a efectos de asegurar la sostenibilidad económica y financiera.
c. Principio de sostenibilidad ambiental y social: plantea que el suministro de productos energéticos debe realizarse de forma tal que se produzca un daño mínimo o nulo sobre el ambiente y buscando el mayor beneficio social. En este ámbito, la sostenibilidad y la responsabilidad socioambiental, son fundamentales para garantizar la protección del medio ambiente y el logro de los objetivos del sector energético de forma responsable. Para lo ello, se requiere una regulación energética que contemple un uso racional y sostenible de los recursos energéticos, así como los aspectos sociales que permitan asegurar un mayor beneficio para la sociedad.
d. Principio de servicio universal: relacionado con el acceso a la energía como derecho fundamental, para asegurar otros derechos como: vivir en un ambiente sano, el derecho a la salud, el derecho al trabajo y otros. En este ámbito el servicio universal es fundamental para evitar la pobreza energética que amenaza a las personas en situación de vulnerabilidad.
Tal y como menciona Del Guayo (2020), estos principios emergen de los propios sistemas energéticos y el ordenamiento jurídico los ha hecho suyos. Por eso, deben ser tenidos en cuenta por las distintas instancias públicas con responsabilidades (gobiernos y regulador), así como por todos los sujetos de los subsistemas energéticos (electricidad e hidrocarburos), con el propósito de asegurar un mayor bienestar, así como desarrollo económico y social.
Bibliografía
Arnaldo, J. (15 de mayo de 2023). https://aldia.microjuris.com. Obtenido de ¿Qué es el derecho energético?: https://aldia.microjuris.com/2023/05/15/que-es-el-derecho-energetico/
Del Guayo, I. (06 de mayo de 2020). https://dialnet.unirioja.es. Obtenido de Concepto, contenidos y principios del derecho de la energía: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7516099.pdf
Rivera, L. (2015). https://biblioteca.olade.org. Obtenido de Bases conceptuales para el marco regulatorio de desarrollo energético sostenible: https://biblioteca.olade.org/opac-tmpl/Documentos/cg00238.pdf