- ¿Existe realmente un derecho de la energía?
Para determinar si realmente existe un derecho de la energía, es primordial definir el concepto; Guayo Castiella (2020), propone la definición del derecho de la energía como aquella parte del ordenamiento jurídico que establece las reglas para que el suministro final de energía a los usuarios sea seguro, económicamente eficiente y sostenible. Se empieza a desarrollar como una parte del derecho de la administración pública y continúa evolucionando de acuerdo con los cambios tecnológicos, del mercado y de situaciones socio-ambientales que han tomado protagonismo; por ejemplo, a través de los años se ha ejercido y continuará ejerciéndose el derecho de la energía con la liberalización y la regulación de los mercados, la sostenibilidad ambiental (asociado al cambio climático y los acuerdos internacionales); así como la evolución de las fuentes energéticas principales: del uso de combustibles fósiles a la transición energética y el uso de energías renovables.
- ¿Cuál cree que son las diferencias entre derecho de la energía y regulación de la energía?
Una especie del derecho de la energía está relacionada directamente con la regulación de las actividades energéticas. Por lo que, mediante el uso de instrumentos regulatorios como formas de intervención del estado se busca el cumplimiento de un conjunto de objetivos de política energética.
- Discuta sobre los cuatro principios principales del derecho de la energía.
Principio del derecho global: los problemas que afecten a la humanidad deben ser resueltos entre todos. La globalización jurídica genera un derecho global, en el sector energético se manifiesta mediante la creación de relaciones entre los países creando un ordenamiento jurídico que supera el ámbito propio del Estado, pero sin perder el principio de soberanía sobre los recursos energéticos. Un ejemplo muy claro lo muestra Guayo Castiella (2020); el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que las medidas que adopte la UE para alcanzar sus objetivos energéticos no pueden afectar a las posibilidades de un Estado miembro de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético.
Principio de seguridad energética: se refiere a la seguridad en el suministro, es decir la garantía de que la necesidad de energía se pueda satisfacer en cualquier momento. Con este objetivo, la normativa impone obligaciones para el mantenimiento de la estructura general del abastecimiento energético.
Principio de soberanía sobre los recursos energéticos: Cada país garantiza la seguridad del suministro de acuerdo con sus características, mediante la elección de las fuentes más seguras. Por ejemplo, algunos países del SICA importan la mayoría de su energía del MER, otros son exportadores, la mayoría tienen componentes de energías renovables, cuyo fomento tiene una ventaja medioambiental, pero también se debe analizar la seguridad del suministro en función de su dependencia de las condiciones climáticas.
Principio de desarrollo sostenible: su objetivo es que el suministro de energía provoque el menor daño posible al medio ambiente, por lo que exige que la protección del medio ambiente se integre en las políticas energéticas y en las actividades energéticas. Se encuentra muy relacionado con el derecho medioambiental y el derecho del cambio climático, por lo que se enfoca en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Bibliografía
Guayo Castiella, I. del (2020). Concepto, contenidos y principios del derecho de la energía. Revista de Administración Pública, 212, 309-346. https://doi.org/10.18042/cepc/rap.212.12