Foro Módulo 3

Justicia climática

Justicia climática

de Loida Samanta Díaz Sánchez -
Número de respuestas: 4

Justicia climática, el Acuerdo de París adoptado por 196 Partes en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016 es un tratado internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante, que tiene por objetivo:

·        Mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C.

·        Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático.

·        Situar los flujos financieros.

Entendiendo que los estados son actores claves y necesarios con competencia jurídica e institucional sobre la acción climática que hace necesario hacer evidente la distribución de cargas y responsabilidades que afectan desproporcionadamente los estados e individuos, considerando:

a)    Repartición justa de los recursos del planeta tierra.

b)    La equidad de los recursos entre generaciones.

c)     El tratamiento justo para los seres no humanos.

Hasta consolidar el derecho ambiental en un marco axiológico de justicia, seguridad judicial y sustentabilidad.

Y por referencia de Rosemary Lyster y su desarrollo teórico sobre la justicia climática aplicada al contexto internacional se resaltarán las siguientes teorías:

1)     Enfoque correctivo o principio de quien contamina paga y de cargas comunes pero diferenciadas.

2)     Aproximación distributiva o del principio de capacidad de pago.

3)     Enfoque híbrido correctivo- distributivo.

4)     Enfoque basado en el principio de que “el que se beneficia paga”.

5)     Teoría de los derechos de desarrollo invernadero (greenhouse development rights)

Que tienen por objeto la codificación de los principios de desarrollo sostenible, equidad inter e intrageneracional, cargas comunes diferenciadas y capacidades respectivas, principios de precaución y prevención, cooperación internacional y buena fe.

Lo que nos lleva al artículo 8 del Acuerdo de Paris, donde se describe que Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.

Lo que reafirma la intención de la Conferencia de las Partes (COP) de adoptar un enfoque cooperativo y no- contencioso manifestado en el caso del Acuerdo de París y el Acuerdo de Escazú.

Marcando que las obligaciones internacionales en materia de cambio climático giran alrededor de un enfoque preventivo y del deber de debida diligencia.

Además, los daños ocasionados por el cambio climático se pueden abordar por medio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos implican que los estados cumplan los obligaciones de:

a.     Adoptar un marco legislativo e institucional que regule las actividades estatales y de terceros.

b.     Garantizar los derechos de participación pública, acceso a la información y justicia ambiental.

Así como el principio de prevención, a través de la declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano que señala que el mismo se traduce en la “obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”; utilizando para esto el Mecanismo Internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático con la finalidad de reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo de manera colaborativa y facilitativa respecto a pérdidas y daños.


En respuesta a Loida Samanta Díaz Sánchez

Re: Justicia climática

de Marianela Brenes Quirós -
Excelente resumen de las principales obligaciones. Como complemento, es preciso señalar que en países como el nuestro la aplicación de muchos de estos mecanismos internacionales requiere de la colaboración internacional y de la participación de organismos nacionales e internacionales, el abordaje de este tema a través de los derechos humanos al ambiente ha sido una estrategia en ausencia de un marco normativo específico y sancionatorio. Sin embargo, como estado parte de varios de los acuerdos, no contamos con el musculo político y el respaldo para concientizar respecto de la importancia de la inversión en materia ambiental.
En respuesta a Marianela Brenes Quirós

Re: Justicia climática

de Tania Alfaro Ledezma -
Estimada Marianela, lo que planteas "no contamos con el musculo político y el respaldo para concientizar respecto de la importancia de la inversión en materia ambienta", es parte del deficit estructural que viven hoy día los Estados. Diría que políticos tenemos, lo que no tenemos son tomadores de decisión y gestores públicos en favor de la colectividad, mayoria, grupos menos favorecidos y no en beneficio de un grupo reducido. Por ejemplo el caso de la pesca de arrastre en Costa Rica. Tema de discución en la Asamblea Legislativa, que favoresce a unos pocos y limita el alimentos a los más necesitados. ¿Para quién se legisla y a quiénes afectamos ? A costa de la madre tierra.
En respuesta a Loida Samanta Díaz Sánchez

Re: Justicia climática

de Jorge Eduardo Navarro Cruz -
Excelente planteamiento Loida. Los Estados deben trabajar en forma conjunta en los organismos institucionales internacionales aún más; pero sobre todo se debe invertir en educación nacional para mejorar la conciencia del cambio climático y las acciones a seguir por todos y cada uno de los países. El cambio mental de reciclado por ejemplo, es aún insuficiente y para las generaciones mayores les es difícil aplicarlas de manera constante. Es notoria la actitud de los niños que reciben instrucción dirigida a la atención e importancia del manejo de desechos y como ellos actúan como elementos multiplicadores en sus hogares. son acciones educativas que deben multiplicarse a nivel global.
En respuesta a Loida Samanta Díaz Sánchez

Re: Justicia climática

de Gabriela Viera -
Excelente comentario Loida, quizá para matizar un poco estos puntos resulta relevante destacar que los COP se han continuado llevando a cabo y el más reciente ha sido el COP 27 el cual implico importantes negociaciones pero aún queda remarcado el importante esfuerzo que falta hacer en el tema de cambio climático y que además implica como parte importante el compromiso de las grandes potencias mundiales. Ejemplo de esto es que en esta reunión, si bien se ha consensuado un documento que supone un avance en la justicia climática, con la creación de un gran Fondo para Daños que compense las pérdidas por los desastres climáticos causados en los países que más sufren sus consecuencias, pero que menos contribuyen a ellas. Por otra parte objetivos como lograr un acuerdo para reducir los combustibles fósiles (como se definió en la COP-26 de Glasgow) no pudo ser, sobre este se espera que este año se tenga un acuerdo aunque muchos no lo ven tan posible sobre todo cuando la siguiente reunión será llevada a cao en uno de los grandes países petroleros.
Esto demuestra que si bien se tienen avances estos aún son lentos y de igual manera siguen permeando los intereses de los más poderosos para definir el futuro de estos acuerdos.