Foro Módulo 3

Obligaciones de los Estados en materia ambiental

Obligaciones de los Estados en materia ambiental

by Marianela Brenes Quirós -
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1.               El tema sobre la responsabilidad de los Estados por el cambio climático no cuenta aún con un tratado específico que establezca las consecuencias jurídicas claras y directas por los actos y omisiones que causan daños significativos al sistema climático. Sin embargo, es preciso señalar que este tema, del cambio climático y la responsabilidad de los Estados en relación con este problema, ha sido abordado en varios acuerdos y conferencias internacionales, generando discusiones sobre el abordaje que debe darse a esta cuestión.  No obstante, lo anterior, en los años más recientes se han presentado algunos avances como se citan a continuación:

Principio de Responsabilidad Común pero Diferenciada: Este principio constituye un concepto fundamental en el contexto del cambio climático, por cuanto reconoce que todos los Estados tienen la responsabilidad de involucrarse en el cambio climático, sin embargo, considera que los países desarrollados poseen una responsabilidad mayor debido a sus emisiones pasadas y su mayor capacidad económica.  Conforme con lo que los países desarrollados deben tomar medidas más significativas para mitigar el cambio climático y proporcionar apoyo a los países en desarrollo.  El principio de Responsabilidad Común pero Diferenciada se ha establecido en varios acuerdos internacionales sobre cambio climático, incluido el Acuerdo de París de 2015.

Otro de los mecanismos usados en ausencia de un tratado específico son los Litigios y Tribunales Internacionales, este mecanismo ha sido utilizado en los últimos años, tanto en tribunales nacionales e internacionales. Por ejemplo, comunidades y organizaciones han llevado a cabo acciones legales para responsabilizar a los gobiernos por su falta de acción en la mitigación del cambio climático y por la protección de los derechos humanos en un contexto de cambio climático.

Uno de los más relevantes avances, fue el Acuerdo de París, adoptado en 2015, el cual establece un marco de referencia internacional para abordar el cambio climático. Aunque no establece sanciones específicas para los Estados que no cumplan con sus compromisos, promueve la transparencia y la revisión entre pares para garantizar que los Estados cumplan con sus objetivos de reducción de emisiones.

Otros de los modelos utilizados son los Mecanismos de Financiamiento Climático, dentro de los que se puede incluir el Fondo Verde para el Clima, el cual se ha establecido para ayudar a los países en desarrollo a enfrentar los efectos adversos del cambio climático y a adaptarse a ellos. Los Estados más afectados pueden recibir asistencia financiera y técnica para abordar sus vulnerabilidades climáticas.

Los organismos de Cooperación Internacional y las ONG, constituyen actores esenciales para abordar el cambio climático. Los Estados afectados pueden buscar la cooperación y el apoyo de la comunidad internacional para enfrentar los desafíos del cambio climático.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional, el cambio climático está en constante evolución, y las discusiones sobre las consecuencias jurídicas para los Estados responsables y las medidas para proteger a los Estados particularmente vulnerables siguen siendo un tema de debate y negociación en la comunidad internacional.

 

 

 

2.               En el ámbito del Derecho Internacional se ha establecido varias obligaciones para los Estados con respecto a la protección del medio ambiente contra los ataques antropógenos (causados por la actividad humana). Estas obligaciones se derivan de varios tratados y principios del Derecho Internacional Ambiental. Estos principios no se ubican en un solo acuerdo, pero se le puede encontrar en Acuerdo de París (2015), uno de los más relevantes en la lucha contra el cambio climático, jurisprudencia internacional, directrices internacionales y muchos países los han incorporado en sus leyes y regulaciones ambientales.

Algunas de las principales obligaciones de los Estados en este contexto incluyen:

Principio de Debida Diligencia: ejercicio la debida diligencia para prevenir, reducir y controlar los riesgos significativos para el medio ambiente, incluido el sistema climático, que puedan surgir de actividades bajo su jurisdicción o control. Esto implica tomar medidas preventivas y correctivas para evitar daños ambientales graves.

Principio de Prevención: obligación de prevenir actividades que puedan causar daños significativos al medio ambiente, incluido el cambio climático. Esto implica la identificación temprana de amenazas ambientales y la adopción de medidas para evitar que se conviertan en daños irreversibles.

Principio de no causar daño transfronterizo: Responsabilidad de evitar la causación de daño ambiental a otros Estados o a sus recursos naturales compartidos. Esto es especialmente relevante en el contexto del cambio climático, ya que las emisiones de gases de efecto invernadero pueden tener efectos transfronterizos.

Principio de Cooperación Internacional: Los Estados deben cooperar entre sí en la protección del medio ambiente, incluido el sistema climático. Esto puede incluir la cooperación en la mitigación y adaptación al cambio climático, el intercambio de información y tecnología, y la colaboración en la gestión de recursos naturales compartidos.

Cumplimiento de Acuerdos y Tratados Internacionales: cumplir con los tratados y acuerdos internacionales relacionados con el medio ambiente y el cambio climático a los que son partes. Esto incluye el Acuerdo de París y otros tratados ambientales relevantes.

Evaluación de Impacto Ambiental: Los Estados suelen tener la obligación de llevar a cabo evaluaciones de impacto ambiental antes de llevar a cabo proyectos o actividades que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente, incluido el sistema climático. Estas evaluaciones ayudan a identificar y mitigar posibles efectos adversos.

Protección de Ecosistemas Sensibles: Los Estados tienen la obligación de proteger ecosistemas sensibles y áreas protegidas que son vitales para la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.

Promoción de la Educación y Sensibilización Ambiental: Los Estados pueden tener la obligación de promover la educación y la sensibilización ambiental en su población para fomentar la comprensión y la participación en la protección del medio ambiente.

Lo anterior para mencionar algunos de las obligaciones clave de los Estados en virtud del Derecho Internacional en relación con la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos.


In reply to Marianela Brenes Quirós

Re: Obligaciones de los Estados en materia ambiental

by Jorge Eduardo Navarro Cruz -
Hola Marianela, excelente aporte al tema del cambio climático. Comentaba con Iveth que es importante toda la estructura jurídica generada alrededor de las consecuencias del cambio climático que sufre la humanidad; pero de que estamos lejos de poder sentar responsabilidades puntuales sobre los actos de agresión climática de muchos años de evolución. Sin embargo, más que buscar culpables se debe hacer un mayor esfuerzo en la mitigación de los impactos y la disminución de las emisiones de CO 2, de evitar el efecto invernadero y el consecuente calentamiento global; la generación de energía limpias y sí, definitivamente es responsabilidad de todos, pero mayor la de las países industrializados y ricos, que tienen mayor desarrollo y capacidad de investigación para invertir y maximizar la utilización de los recursos para combatir el cambio climático; es responsabilidad de los Estados la formulación de políticas públicas que faciliten el cambio energético necesario, pero sigue siendo lento e insuficiente y como evidencia está, lo poco que se ha logrado hasta el momento en la consecución de los ODS vigentes.