Foro Módulo 3

Opinión Cambio Climático

Opinión Cambio Climático

de Alberto Zúñiga Rivas -
Número de respuestas: 1

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático; que, debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?

El cambio climático es un fenómeno global que afecta a todos los Estados, pero de manera desigual. Algunos Estados, por sus actos y omisiones, han contribuido más que otros a las emisiones de gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global y sus consecuencias. Estos Estados podrían enfrentar diversas consecuencias jurídicas por su responsabilidad en el deterioro del sistema climático y en la vulneración de los derechos de los Estados y las personas más afectados o vulnerables al cambio climático.

En primer lugar, estos Estados podrían ser responsables de violar el principio de no causar daño transfronterizo, que es una norma consuetudinaria del derecho internacional ambiental. Este principio implica que los Estados deben prevenir, reducir y controlar el riesgo de daños ambientales graves o irreversibles que puedan afectar a otros Estados o a áreas fuera de la jurisdicción nacional. 

En segundo lugar, estos Estados podrían ser responsables de incumplir sus obligaciones derivadas de los tratados internacionales sobre cambio climático, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Estos tratados establecen compromisos para los Estados partes en materia de mitigación, adaptación, financiación, transferencia de tecnología y cooperación internacional para hacer frente al cambio climático. Estos compromisos se basan en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, que reconoce que los Estados tienen distintos niveles de responsabilidad y capacidad para enfrentar el cambio climático. Si los Estados no cumplen con sus compromisos, podrían ser objeto de sanciones o medidas correctivas por parte de los órganos establecidos por los tratados, como el Mecanismo de Cumplimiento del Protocolo de Kioto o el Comité de Expertos en Cumplimiento Facilitador y Transparente del Acuerdo de París.

En tercer lugar, estos Estados podrían ser responsables de vulnerar los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas por el cambio climático, como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua, a la vivienda, a la cultura y a un medio ambiente sano. Estos derechos están reconocidos en diversos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos instrumentos también establecen mecanismos para proteger y garantizar estos derechos, como los Comités o las Comisiones que supervisan el cumplimiento de los tratados o reciben denuncias individuales o colectivas.

En cuarto lugar, estos Estados podrían ser sujetos de reclamos judiciales o extrajudiciales por parte de los Estados afectados o de las personas y grupos vulnerables que sufren los impactos del cambio climático. Estos reclamos podrían basarse en el derecho internacional o en el derecho interno de los Estados involucrados, y podrían buscar reparaciones por los daños causados o medidas cautelares para prevenir o cesar las emisiones excesivas de gases de efecto invernadero. Estos reclamos podrían presentarse ante tribunales nacionales, regionales o internacionales, o ante mecanismos alternativos de solución de controversias, como la mediación o el arbitraje. 

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos?

Los Estados tienen obligaciones según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos, es decir, las emisiones de gases de efecto invernadero que causan el cambio climático y sus efectos adversos. Estas obligaciones se derivan de diversos instrumentos jurídicos, como tratados, principios, costumbres y jurisprudencia, que establecen los derechos y deberes de los Estados en relación con el medio ambiente y los derechos humanos.

Entre estas obligaciones se encuentran las siguientes:

  • Respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua y al desarrollo. Esto implica que los Estados deben abstenerse de violar estos derechos con sus propias acciones, así como prevenir y remediar las violaciones cometidas por terceros, incluidos los actores privados. Los Estados también deben adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para garantizar el disfrute de estos derechos por parte de todas las personas, especialmente las más vulnerables.
  • Garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, que permita el ejercicio pleno de los derechos humanos y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Esto implica que los Estados deben prevenir y controlar la contaminación, conservar y restaurar la biodiversidad y los ecosistemas, gestionar racionalmente los recursos naturales, promover la transición hacia una economía baja en carbono y fomentar la participación pública y el acceso a la información y a la justicia en materia ambiental.
  • Cooperar de buena fe con otros Estados para hacer frente a los desafíos ambientales globales, como el cambio climático, que requieren una acción colectiva y solidaria. Esto implica que los Estados deben cumplir con sus compromisos internacionales en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como contribuir al Fondo Verde para el Clima y a otros mecanismos de financiación y transferencia de tecnología. Los Estados también deben respetar el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias históricas y actuales de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Reparar los daños causados al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente por sus actos u omisiones, que hayan generado responsabilidad internacional. Esto implica que los Estados deben cesar la conducta ilícita, ofrecer garantías de no repetición y proporcionar una reparación adecuada a los Estados afectados o a las personas perjudicadas. La reparación puede consistir en restitución, indemnización o satisfacción, según corresponda al caso concreto. Los Estados también deben facilitar el acceso a la justicia y a los mecanismos de solución pacífica de controversias a las víctimas del cambio climático y otros daños ambientales.

 




En respuesta a Alberto Zúñiga Rivas

Re: Opinión Cambio Climático

de Narshi Solano -
Estimado Alberto, en primer lugar, estoy de acuerdo con la afirmación sobre la importancia de abordar las consecuencias jurídicas para los Estados que contribuyen de manera significativa al cambio climático. Como mencionas, el cambio climático es un problema global que afecta de manera desigual a los Estados, y aquellos que son los principales emisores tienen una responsabilidad especial en la lucha contra este fenómeno.
Efectivamente, los Estados podrían enfrentar responsabilidad legal por violar el principio de no causar daño transfronterizo, como se establece en el derecho internacional ambiental. Además, como señalas, los Estados también pueden ser responsables de incumplir sus compromisos establecidos en tratados internacionales sobre cambio climático, lo que podría llevar a sanciones o medidas correctivas por parte de los órganos de supervisión de estos tratados.
Sin embargo, es importante mencionar que la cuestión de la responsabilidad legal de los Estados por daños causados por el cambio climático es un tema complejo y en constante evolución. La litigación climática está en aumento, y los tribunales nacionales e internacionales están comenzando a considerar casos en los que se busca responsabilizar a los Estados y a las empresas por su contribución al cambio climático. Esto plantea una serie de desafíos y oportunidades legales que requerirán un análisis detenido en cada caso específico.
Por otro lado, es esencial recordar que abordar el cambio climático no es solo una cuestión legal, sino también moral y ética. Los Estados tienen la responsabilidad moral de proteger a las personas y comunidades más vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y esto va más allá de las obligaciones legales. La solidaridad internacional y la cooperación son clave para enfrentar este desafío global de manera efectiva.