Foro Módulo 3

Consecuencias / Cambio climático

Consecuencias / Cambio climático

de Tania Alfaro Ledezma -
Número de respuestas: 1

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático;  que, debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, ¿se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?.

Las consecuencias jurídicas para los Estados que por sus actos y omisiones han causado daño aún no da los frutos necesarios, en favor del cambio climático, el Secretario General, António Guterres, intervino durante la inauguración del debate general del 78º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, e indico que  “Los que menos contribuyeron a la crisis climática ya se enfrentan a un clima infernal y aguas elevadas. Para algunos países, las amenazas climáticas son una sentencia de muerte”.

El tiempo ha estado corriendo, y las responsabilidades jurídicas sobre los Estados que incumplen los compromisos no han sido del todo eficaces,  las causas del cambio climático se materializan en  las diferentes regiones del planeta, y son las personas más vulnerables las afectadas hoy, que repercutirán sobre las generaciones futuras. Es pertinente educar y culturizar sobre las consecuencias jurídicas para los Estados,  somos los ciudadanos los que pagamos.

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos?.

 Las Naciones Unidas ha indicado que las responsabilidades de los Estados son comunes pero diferenciadas, así como sus capacidades de respuesta, “ todos los Estados tienen responsabilidades comunes de proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, pero asumiendo cargas diferentes, debido a sus distintas contribuciones a la degradación ambiental y a sus distintas capacidades financieras y tecnológicas”1.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), del cual forman parte 196 países “incorporó uno de los tratados multilaterales sobre medio ambiente que más éxito han tenido en toda la historia: el Protocolo de Montreal de 1987, en virtud de la cual los Estados miembros están obligados a actuar en interés de la seguridad humana incluso a falta de certeza científica”2

Los países firmantes de los instrumentos internacionales, asumen los compromisos de actuar en favor del cambio climático, para lo que han acordado impulsar programas de cambio climático en sus Planes Nacionales, han de formularlos, implementarlos y hacer rendición de cuentas con el objetivo de coadyuvar en la adaptación a los impactos al cambio climático; compilar inventarios nacionales de las emisiones de gases de efecto invernadero y presentar informes periódicos sobre las medidas que están adoptando.

Lo anterior, con el objetivo de garantizar un ambiente sostenible para la humanidad. De ahí la importancia de la consulta que la Asamblea General de las Naciones Unidad realizó consulta a la Corte Internacional de Justicia, el 12 de abril del 2023; porque las implicaciones de incumplimiento jurídico van más allá de un simple informe de rendición de cuentas conforme a cada instrumento asumido internacionalmente.

1.       Realizing the Right to Development, pág. 336.

2.       Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático (CMNUCC) | Cambio Climático .org (cambioclimatico.org)


En respuesta a Tania Alfaro Ledezma

Re: Consecuencias / Cambio climático

de Narshi Solano -
Estimada Tania, me parece que aportas una perspectiva valiosa sobre las consecuencias jurídicas y las responsabilidades de los Estados en relación con el cambio climático. Estoy de acuerdo en que las consecuencias jurídicas para los Estados que contribuyen al cambio climático no han sido completamente efectivas hasta el momento, esto resalta la necesidad de una acción más enérgica y equitativa para abordar el cambio climático.

Es cierto que el tiempo apremia y que las responsabilidades jurídicas deben ser más eficaces en la protección del sistema climático y en la prevención de daños a las personas más vulnerables. Las consecuencias del cambio climático ya se están manifestando en diversas partes del mundo, y es fundamental que los Estados cumplan con sus compromisos internacionales para reducir las emisiones y adoptar medidas de adaptación.

También es importante resaltar el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, que mencionas. Este principio reconoce que todos los Estados tienen la responsabilidad de proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, pero que esta responsabilidad varía según las capacidades financieras y tecnológicas de cada país. Es un principio fundamental en el Derecho Internacional del Cambio Climático y subraya la necesidad de solidaridad global.

La referencia al Protocolo de Montreal, da un ejemplo importante de un tratado multilateral exitoso en la historia de la protección ambiental. Estableció la acción para proteger la capa de ozono y es un recordatorio de que la cooperación internacional puede lograr avances significativos en la mitigación de problemas ambientales globales.

Por último, mencionas la consulta realizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a la Corte Internacional de Justicia en 2023. Esta consulta es un paso importante en el reconocimiento de las implicaciones legales del cambio climático y puede arrojar luz sobre la responsabilidad de los Estados en la protección del sistema climático.