¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático; que, debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, ¿se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?
El Acuerdo de París, adoptado en la Conferencia de las Partes – COP de 2015, es el principal tratado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC, y establece la meta de que todos los países deben evitar que el incremento de la temperatura promedio global del planeta supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el aumento de la temperatura global no supere los 1,5ºC
Como se entiende se habla de una meta y no de acciones u obligaciones propias de cada uno de los Estados, por lo cual no existe un sistema cohersitivo aplicable.
Lo que en los ultimos años ha estado sucediendo es la accion cohersitiva de parte de los paises desarrollados en contra de los paises en desarrollo como las acciones ejercidas por la Union Europea que determino mediante una directriz de la Comision Europea rechazar la importacion en su territorio de productos maderables que no sean certificados como renobables por ellos mismos.
Esto implica que la Union Europea obliga a los paises a certificarse ante ellos de que los productos maderables provienen de bosques certificados obligando a aplicar politicas europeas en los paises, causando un daño a los paises en desarrollo a crear politicas que afectan su desarrollo a fin de asegurar un mercado y el comercio internacional
En sentido contrario los paises desarrollados asumen compromisos sobre acciones climaticas que no se consideran cohersitivas para su produccion nacional solo compromisos de mejores practicas que si bien pueden ser aplicadas depende de la voluntad de los agentes privados
¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos.?
Ya se ha mencionado que el Acuerdo de París, adoptado en la Conferencia de las Partes – COP de 2015, es el principal tratado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC, y establece la metas que todos los países deben alcanzar de manera general y no individual
Si sumamos a esto la convencion de viena sobre los tratados debemos entender que los paises estan en la obligacion de emitir normas para el cumplimiento de esos compromisos, en base a eso las personas y por tanto los agentes economicos deben cumplir esas normas que tienen como fin la proteccion del medio ambiente.
Normas tecnicas sobre produccion, uso de productos quimicos que dañan el suelo o el medio ambiente y aspectos de trasabilidad para determinar si un producto daña el medio ambiente y cual es su origen.
Estas normas deben ser equivalentes entre los paises de manera de asegurar que un sistema productivo en un pais no tenga efectos distintos en otro pais de manera que las personas y los agentes economicos produzcan bienes que transiten fronteras pero que en ninguna parte causen daños ambientales basados en los distintos ecosistemas donde sean aplicados