Foro Módulo 3

Justicia climática internacional… ¿falacia o posibilidad?

Justicia climática internacional… ¿falacia o posibilidad?

by Olmedo Alexander Alonso Madrigales -
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Los estados están tomando acciones a lo interno para adecuar sus legislaciones buscando cumplir con los diversos acuerdos, tratados y convenios que han adoptado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en cuanto al cambio climático (CC).  En el marco del Acuerdo de París, muchos países han ido adoptando medidas importantes para que internamente se disminuyan las causas y se mitiguen los efectos (Llanos, p.20).  Una estrategia para totalizar los esfuerzos individuales de los países.

Adicionalmente, la adopción de la Agenda 2030 con los 17 objetivos de desarrollo sostenible está guiando a los países en esa búsqueda de tener un país más balanceado desde el punto de vista ambiental, económico, político y social.  Igualmente, una estrategia para totalizar los esfuerzos individuales de los países.

Sin embargo, se tienen acciones pendientes con respecto a las situaciones entre países primordialmente las de impacto ambiental entre ellos.  Es decir, un estado responsable por las afectaciones por el CC a otro estado.  El lograr que un estado que ha sido afectado directamente por los efectos del CC pueda hacer reclamos directos a otros países que han generado acciones contaminantes que han afectado el clima de ese otro estado es un inmenso desafío.  Para lograr esto conlleva poner en práctica la justicia climática internacional.

Esta iniciativa es un reto importante para la ONU ya que propone un cambio de paradigma del manejo del poder de los estados miembros.  Llegar a acuerdos en el seno de las Naciones Unidas en cuanto a las regulaciones y normativas internacionales respecto al CC es algo inédito que se podría comparar a la conformación del organismo mismo.   Sin embargo, ya se ha iniciado este proceso.  Se ha aprobado una resolución por la Asamblea General solicitando al máximo tribunal judicial internacional de la ONU (Corte Internacional de Justicia-CIJ), una opinión consultiva que busca establecer las bases legales para la justicia climática internacional.  El proceso ha sido iniciado, pero se tiene que esperar hasta el próximo año 2024 a que el tribunal pueda atender las aportaciones de los estados miembros para dicho proceso (ONU, 2023).

Sin embargo, la intención de normar internacionalmente estas responsabilidades no será tarea fácil ya que los países más poderosos e influyentes son los mayores productores de los gases de efecto invernadero (GEI) principales causantes del cambio climático.  Cualquier regulación internacional que se intente implementar debe ir directamente relacionada a la disminución de la producción de GEI de dichos países.  Y es que estos países han logrado crear avances significativos en sus economías a costa de la contaminación ambiental mundial.  Según el portal Statista, en el 2022 los principales países generadores de GEI fueron China 30.2%; USA 13.5%; India 7.3%; Rusia 5.1% y Japón 2.8%.  Países muy influyentes a nivel mundial y en divergencias actuales debido a sus posiciones y respaldos a países aliados en las guerras que se desarrollan actualmente.

Por ende, las decisiones que se tomen al respecto serán cruciales para la mitigación del CC y en muchos casos extremos, para la supervivencia de personas, comunidades o de una nación entera como Vunuatu que ha sido afectada directamente por el CC.  En este sentido, lograr reparaciones para estas naciones menos desarrolladas socioeconómicamente pero más golpeadas por el incremento del nivel de los mares y otros fenómenos como las sequías e inundaciones, debieran tomarse por vías de conciliación y entendimiento desde el punto de vista técnico donde las autoridades políticas de los países miren el derecho público internacional por encima de sus intereses políticos y económicos domésticos (Bhattacharya y Stern, p.6).  Una tarea casi imposible pero de carácter obligatoria.

Debemos estar pendientes al avance de este proceso en la CIJ y no solo verlo como parte del trabajo para la clase.  Este es un asunto que nos debe interesar a todos como ciudadanos, funcionarios públicos o autoridades ya que representa una manera de buscar resolver por medios judiciales situaciones que nos pongan en peligro debido a los efectos del cc en nuestras comunidades, ciudades y países.

Referencias Bibliográficas

Llanos, M. (2017). El cambio climático y sus efectos.  Anuario hispano-luso-americano de derecho internacional.  https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r38930.pdf

Naciones Unidas. (29 de marzo de 2023).  La Corte Internacional de Justicia opinará sobre las obligaciones de los Estados con respecto al cambio climáticohttps://news.un.org/es/story/2023/03/1519767

Statista. (s.f).  Ranking mundial de los principales países generadores de gases efecto invernadero en 2022.  Recuperado el 30 de septiembre de 2023. https://es.statista.com/estadisticas/711610/ranking-mundial-de-los-principales-paises-emisores-de-gases-de-efecto-invernadero/#:~:text=China%20acapar%C3%B3%20por%20s%C3%AD%20sola,de%20gases%20de%20efecto%20invernadero.

Bhattacharya, A., Stern, N. (2021).  Cambio climático: Nuestra mejor y última oportunidad.  Finanzas y Desarrollo.  https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2021/09/pdf/bhattacharya-stern-COP26-climate-issue.pdf