De acuerdo con el documento de Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), la evaluación de la conformidad podría prestarse para representar un obstáculo al comercio, por ejemplo, en caso de que se llevaran a cabo evaluaciones duplicadas o innecesarias, por lo cual el Comité OTC ha tomado medidas sobre el tema, y estableció obligaciones sustantivas y de procedimiento. Estas medidas son: mantener debates sobre las Guías ISO/CEI, comentar sobre las experiencias que han tenido los miembros con la aplicación de la evaluaciones y orientaciones internacionales; elaborar, distribuir y actualizar periódicamente una lista refundida de las orientaciones y recomendaciones internacionales pertinentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad, para información de los Miembros; y examinar la función de los sistemas internacionales y regionales de evaluación de la conformidad y la forma en que esos sistemas pueden contribuir a resolver los problemas que plantea la multiplicidad de pruebas y certificados/registros a los comerciantes y las ramas de producción, incluidas especialmente las empresas pequeñas y medianas.
De esta forma se puede esperar que se mantenga una garantía de que las evaluaciones de conformidad no van a representar un obstáculo al comercio.