PARTICIPACIÓN EN FORO

Grupo 3. Transporte. Concesión de obra pública.

Grupo 3. Transporte. Concesión de obra pública.

de ERIC JAVIER MENA CUBERO -
Número de respuestas: 2

En Costa Rica existe la Ley General de Concesión de Obra Pública, que define este instrumento de derecho público mediante el cual el Estado encarga a una persona la ejecución de una obra y le transmite, temporalmente, los  poderes jurídicos necesarios para que la explote, por medio del pago de una contraprestación o tarifa que abonarán los usuarios, con la autorización,  control y vigilancia de la administración, pero por cuenta y riesgo del  concesionario.

El desarrollo del transporte público depende de las capacidades del Estado para llevar a cabo acciones en propicien ese desarrollo y con ello impactar el bienestar de los ciudadanos. Uno de los principales factores a considerar es el económico, visto a través del gasto público en infraestructura y temas asociados.

La gran pregunta es, ¿qué debe hacer el Estado para lograr el desarrollo cuando el recurso o capacidades técnicas son limitadas, insuficientes?, ¿deberían ser estos elementos obstáculos para el desarrollo?

Ciertamente la figura de concesión de obra pública puede ser una solución viable para el logro de objetivos, apalancando obras en la inversión privada.

En Costa Rica tenemos el ejemplo de la ruta 27, proyecto que había sido iniciado en el año 1.978 (diseño actual) y que por razones presupuestarias y políticas, así como por malas decisiones administrativas, se logró habilitar hasta 32 años después, precisamente gracias al uso de la figura de concesión de obra pública.

Muchas veces se ha abordado la posibilidad de contar con un tren urbano en el GAM, impulsando un sistema de transporte público ambientalmente amigable y económicamente viable, así como eficiente para decenas de miles de residentes urbanos. El factor económico parece ser la debacle para este tipo de iniciativas, así como la capacidad técnica.

Con esto queremos poner sobre la mesa la concesión de obra pública como una herramienta para superar obstáculos en el desarrollo del transporte público.


En respuesta a ERIC JAVIER MENA CUBERO

Re: Grupo 3. Transporte. Concesión de obra pública.

de MICHELLE HERRERA OBANDO -
Transporte

En Costa Rica existe el Consejo Nacional de Concesiones el cual es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin fines de lucro, está fundamentado bajo la ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos la Ley 7762, el reglamento general de concesión de obras públicas con servicios públicos bajo el Decreto 27098-MOPT, el reglamento de los proyectos de iniciativa privada de concesión de obra pública o de concesión de obra pública con servicio público bajo el Decreto 31836-MOPT y sus respectivas reformas. Este consejo cuenta con profesionales que se encargan de identificar, promocionar, formular, desarrollar los procesos licitatorios y, de ser necesario, administrar los contratos de los proyectos de concesión de obra pública.

Por lo que nos parece importante el fortalecer el organismo donde se establezcan medidas que capaciten a las personas encargadas de generar las licitaciones y escoger a los proveedores para así asegurar que es la compañía o la oferta más idónea para desarrollar el proyecto. Así como realizar buenas negociaciones donde se especifiquen los tiempos de entrega del proyecto, sanciones, presupuesto y demás temas de interés.
En respuesta a ERIC JAVIER MENA CUBERO

Re: Grupo 3. Transporte. Concesión de obra pública.

de JOSTIN ALBERTO HERNANDEZ OROZCO -
De acuerdo con Erick, el estado es el que debe velar porque el servicio de transporte público sea eficiente y ágil, por lo que parte de su responsabilidad es buscar la manera por la cual se desarrolle a su cabalidad nuevas formas de transporte público que coincidan con los requerimientos y necesidades del país, si bien es cierto que estos es sumamente caro, la concesión es una alternativa al problema si no se quiere tener que recurrir a préstamos a entidades internacionales, pero dependiendo de las condiciones si es de analizar si conviene más para el país una concesión por 20 o 30 años o un préstamo verde para poder realizar estas obras si se dan condiciones favorables y que más rápidamente se vean las ganancias del servicio o si por el contrario habilitar el servicio de manera privada similar como ocurre con las lineas autobuseras,