En Costa Rica existe la Ley General de Concesión de Obra Pública, que define este instrumento de derecho público mediante el cual el Estado encarga a una persona la ejecución de una obra y le transmite, temporalmente, los poderes jurídicos necesarios para que la explote, por medio del pago de una contraprestación o tarifa que abonarán los usuarios, con la autorización, control y vigilancia de la administración, pero por cuenta y riesgo del concesionario.
El desarrollo del transporte público depende de las capacidades del Estado para llevar a cabo acciones en propicien ese desarrollo y con ello impactar el bienestar de los ciudadanos. Uno de los principales factores a considerar es el económico, visto a través del gasto público en infraestructura y temas asociados.
La gran pregunta es, ¿qué debe hacer el Estado para lograr el desarrollo cuando el recurso o capacidades técnicas son limitadas, insuficientes?, ¿deberían ser estos elementos obstáculos para el desarrollo?
Ciertamente la figura de concesión de obra pública puede ser una solución viable para el logro de objetivos, apalancando obras en la inversión privada.
En Costa Rica tenemos el ejemplo de la ruta 27, proyecto que había sido iniciado en el año 1.978 (diseño actual) y que por razones presupuestarias y políticas, así como por malas decisiones administrativas, se logró habilitar hasta 32 años después, precisamente gracias al uso de la figura de concesión de obra pública.
Muchas veces se ha abordado la posibilidad de contar con un tren urbano en el GAM, impulsando un sistema de transporte público ambientalmente amigable y económicamente viable, así como eficiente para decenas de miles de residentes urbanos. El factor económico parece ser la debacle para este tipo de iniciativas, así como la capacidad técnica.
Con esto queremos poner sobre la mesa la concesión de obra pública como una herramienta para superar obstáculos en el desarrollo del transporte público.