La Asamblea General de la ONU, en un paso histórico hacia la consolidación de la justicia climática, solicito a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones de los Estados frente al cambio climático. Esta solicitud, impulsada por Vanuatu, un Estado insular profundamente afectado por los efectos del cambio climático, y respaldada por diversos países, refleja la creciente preocupación internacional con relación a las consecuencias del cambio climático y la necesidad de un marco legal claro que aborde las responsabilidades de los Estados.
La resolución busca determinar las consecuencias jurídicas para aquellos Estados cuyas acciones u omisiones han causado daños significativos al sistema climático. Específicamente, se centra en cómo estos daños afectan a los pequeños Estados insulares en desarrollo, los que debido a su geografía y nivel de desarrollo, son especialmente vulnerables a los impactos del cambio climático. Además, la resolución busca esclarecer las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional para proteger el sistema climático de las emisiones antropógenos, es decir, aquellas generadas por actividades humanas.
En su momento, tanto el secretario general de la ONU, António Guterres, como el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk, han subrayado la trascendencia de esta resolución y han enfatizado que la justicia climática no es solo una cuestión de equidad, sino también una necesidad urgente para garantizar un futuro sostenible para todos y consideran que la opinión de la CIJ, dada su influencia en el orden jurídico internacional, tiene el potencial de guiar las relaciones entre los Estados y sus ciudadanos en esta materia. En nuestro humilde entender, la relevancia de esta opinión consultiva es enorme, ya que deberá responder a: 1. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático; que debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?, para lo cual deberá considerar tanto tratados, convenios y acuerdos internacionales como instrumentos jurídicos internacionales.
En este sentido y sólo a manera de aproximación, se debe considerar que las consecuencias jurídicas para los Estados que han causado daños significativos al sistema climático pueden variar según el marco legal internacional aplicable, siendo algunas:
- Responsabilidad Internacional: Según el principio de responsabilidad internacional, un Estado que cause daño transfronterizo (impacto de un hecho ocurrido en el propio Estado que impacte a otros Estados), incluido el daño al sistema climático, puede ser considerado responsable y, por lo tanto, estar obligado a cesar el acto ilícito, ofrecer garantías y reparar el daño causado.
- Reparación: La reparación puede tomar varias formas, incluida la restitución, la compensación y la satisfacción. En el contexto del cambio climático, esto podría traducirse en medidas de mitigación, financiamiento para adaptación o compensación económica.
- Mecanismos de Solución de Controversias: Los tratados internacionales, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París, establecen mecanismos para resolver disputas entre Estados relacionadas con la interpretación o aplicación de sus disposiciones.
- Medidas de Adaptación: Los Estados particularmente vulnerables al cambio climático tienen el derecho de recibir apoyo, incluido financiamiento, tecnología y capacidad, para adaptarse a los efectos adversos del cambio climático.
Adicionalmente, la Asamblea General de la ONU solicito a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva sobre 2. ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos?
En este sentido, las obligaciones de los Estados en el ámbito del Derecho Internacional para garantizar la protección del sistema climático y el medio ambiente se encuentran distribuidas en una serie de instrumentos internacionales para la protección del sistema climático. Estos instrumentos abordan una variedad de temas, desde la conservación de la biodiversidad hasta la lucha contra el cambio climático, siendo algunos: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático-CMNUCC (1992): Marco para tratar el cambio climático, el Acuerdo de París (2015): Limitar el calentamiento global y fortalecer la resiliencia climática, la CDB (1992): Conservación de la biodiversidad y uso sostenible, la Convención de Ramsar (1971): Conservación de humedales, la Convención de Basilea (1989): Regulación de desechos peligrosos transfronterizos, la Convención de Estocolmo (2001): Protección contra químicos tóxicos persistentes, la Convención de Viena y Protocolo de Montreal (1985, 1987): Protección de la capa de ozono, la Convención contra la Desertificación (1994): aborta el fenómeno de la desertificación, CITES (1973): sobre la regulación del comercio de especies amenazadas, la Convención sobre el Derecho del Mar (1982): sobre protección del medio marino y la Declaración de Río (1992): aborda principios para el desarrollo sostenible, entre otros.
Algunos de estos instrumentos en materia de medioambiente, como el Acuerdo de París y la CMNUCC plantean obligaciones específicas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y tomar medidas para adaptarse al cambio climático y resaltan obligaciones de los Estados en cuanto a:
· Cooperación: Los Estados deben cooperar de buena fe y de manera significativa para enfrentar los desafíos ambientales globales, como el cambio climático.
· Respeto a los derechos Humanos: Distintos organismos y organizaciones internacionales, así como grupos de expertos, han reconocido que un medio ambiente sano es esencial para el pleno disfrute de una serie de derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud y la cultura.
· Respeto al Principio de Precaución: Este principio establece que, en caso de amenaza de daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para prevenir la degradación del medio ambiente.
· Respeto al Principio de Responsabilidad: Los Estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o de áreas fuera de la jurisdicción nacional.
En
este mar de instrumentos jurídicos internacionales y múltiples declaraciones cargadas
de buenas intenciones, sumado a las COP celebradas anualmente; la resolución
impulsada por Vanuatu y apoyada por varios países en la ONU busca definir las
obligaciones estatales para proteger el clima de los efectos humanos, pensando en
las generaciones actuales y futuras. Esta solicitud surge tras años de abulia global,
a pesar de las advertencias sobre el cambio climático y en el contexto de una
COP 27 Sharm el Sheij, en la que se presionó para lograr acuerdos sobre un fondo
de "pérdidas y daños" para los países vulnerables, así como un paquete
de decisiones que pretende reafirmar el
compromiso de los países de limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5
°C, mientras existen serios cuestionamientos al poco compromiso de las principales potencias generadoras de los mayores impactos al medioambiente.