Las Naciones Unidas adoptó una resolución en dónde se solicita la intervención de la justicia internacional sobre las obligaciones que deben asumir las naciones en la lucha contra el cambio climático, generando medidas que sean susceptibles y capaces de dilucidar las responsabilidades de los Estados ante futuras reclamaciones en la Corte Internacional de Justicia. Esta resolución surge a partir de la intervención del archipiélago Vanuatu que ha enfrentado pérdidas irreparables por la subida del mar a consecuencia del calentamiento global.
La resolución de la Corte Internacional de Justicia, a pesar de no tener un carácter vinculante, sienta un precedente particular sobre las acciones legales que se puedan impulsar en contra de los conflictos existentes entre Estados que vulneran en su accionar en contra del medio ambiente frente a otros Estados o comunidades de población, a partir de dos preguntas:
- ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?
- ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para que los Estados, que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a otros países?
Ante este escenario es importante reconocer que en el sistema internacional operan los mecanismos de cooperación, interdependencia e igualdad de derechos tanto entre Estados, como entre las personas. Desde 1989 el derecho al desarrollo coloca a todos los derechos (comúnmente llamados de primera, segunda y tercera generación) en un plano de igualdad de importancia. Esto implica que no se puede alcanzar el cumplimiento de un derecho en menosprecio de otro, igualmente que, para alcanzar las metas de uno, se requiere potenciar los otros derechos. De ahí que la Agenda de Desarrollo Sostenible aliente el compromiso de los Estados a lograr la equidad e igualdad entre géneros, salud, medio ambiente y fin a la pobreza, por mencionar algunos.
El IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático) ha publicado tres informes en dónde se reconoce que la existencia del cambio climático, la necesidad de emprender medidas para su adaptación, así como enfrentar la vulnerabilidad y el calentamiento a nivel global. Esta iniciativa busca apalancar recursos y esfuerzos para garantizar las medidas de adaptación y mitigación de estos efectos, sobre todo en las naciones más vulnerables.
Esta resolución incide de forma particular al incorporar distintos instrumentos relacionados con otros de distinta índole, como por ej. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Asimismo, permite generar la transversalización y formulación de políticas y programas en torno al cambio climático, el desarrollo, el enfoque de género y las capacidades estatales frente al medio ambiente y otros derechos que puedan ser vulnerados.
Existe también la posibilidad de identificar el reconocimiento de titulares de derechos y la identificación de sus derechos frente al medio ambiente y el peligro que pueda generar las acciones en detrimento de su hábitat, haciendo que las naciones implementen medidas acordes al desarrollo sostenible y no solamente en función del desarrollo económico.
Esto implica aplicar los principios y estándares derivados del derecho internacional conforme a derechos reconocidos que deriven en responsabilidades, reparaciones y reconocimiento de las poblaciones más vulnerables frente al actuar de otros actores internacionales y las prácticas de los propios Estados conforme a actividades extractivas que vulneren el medio ambiente y el desarrollo propio de las comunidades.
Asimismo, permite complementar las resoluciones sobre el contexto de las actividades empresariales para que los Estados prohíban o no permitan que su territorio sea utilizado para causar daños en el medio ambiente. Esto implica desde frenar proyectos que atentan contra los ecosistemas, así como la concesión de contratos que no proporcionan información sobre los efectos sociales que pueda implicar su actuar.