Foro Módulo 3

Cambio climático y Corte Internacional de Justicia

Cambio climático y Corte Internacional de Justicia

de Raúl Bolaños del Águila -
Número de respuestas: 2

Las Naciones Unidas adoptó una resolución en dónde se solicita la intervención de la justicia internacional sobre las obligaciones que deben asumir las naciones en la lucha contra el cambio climático, generando medidas que sean susceptibles y capaces de dilucidar las responsabilidades de los Estados ante futuras reclamaciones en la Corte Internacional de Justicia. Esta resolución surge a partir de la intervención del archipiélago Vanuatu que ha enfrentado pérdidas irreparables por la subida del mar a consecuencia del calentamiento global.

La resolución de la Corte Internacional de Justicia, a pesar de no tener un carácter vinculante, sienta un precedente particular sobre las acciones legales que se puedan impulsar en contra de los conflictos existentes entre Estados que vulneran en su accionar en contra del medio ambiente frente a otros Estados o comunidades de población, a partir de dos preguntas:

  • ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?
  • ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para que los Estados, que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a otros países?

Ante este escenario es importante reconocer que en el sistema internacional operan los mecanismos de cooperación, interdependencia e igualdad de derechos tanto entre Estados, como entre las personas. Desde 1989 el derecho al desarrollo coloca a todos los derechos (comúnmente llamados de primera, segunda y tercera generación) en un plano de igualdad de importancia. Esto implica que no se puede alcanzar el cumplimiento de un derecho en menosprecio de otro, igualmente que, para alcanzar las metas de uno, se requiere potenciar los otros derechos. De ahí que la Agenda de Desarrollo Sostenible aliente el compromiso de los Estados a lograr la equidad e igualdad entre géneros, salud, medio ambiente y fin a la pobreza, por mencionar algunos.  

El IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático) ha publicado tres informes en dónde se reconoce que la existencia del cambio climático, la necesidad de emprender medidas para su adaptación, así como enfrentar la vulnerabilidad y el calentamiento a nivel global. Esta iniciativa busca apalancar recursos y esfuerzos para garantizar las medidas de adaptación y mitigación de estos efectos, sobre todo en las naciones más vulnerables.

Esta resolución incide de forma particular al incorporar distintos instrumentos relacionados con otros de distinta índole, como por ej. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Asimismo, permite generar la transversalización y formulación de políticas y programas en torno al cambio climático, el desarrollo, el enfoque de género y las capacidades estatales frente al medio ambiente y otros derechos que puedan ser vulnerados.

Existe también la posibilidad de identificar el reconocimiento de titulares de derechos y la identificación de sus derechos frente al medio ambiente y el peligro que pueda generar las acciones en detrimento de su hábitat, haciendo que las naciones implementen medidas acordes al desarrollo sostenible y no solamente en función del desarrollo económico.

Esto implica aplicar los principios y estándares derivados del derecho internacional conforme a derechos reconocidos que deriven en responsabilidades, reparaciones y reconocimiento de las poblaciones más vulnerables frente al actuar de otros actores internacionales y las prácticas de los propios Estados conforme a actividades extractivas que vulneren el medio ambiente y el desarrollo propio de las comunidades.

Asimismo, permite complementar las resoluciones sobre el contexto de las actividades empresariales para que los Estados prohíban o no permitan que su territorio sea utilizado para causar daños en el medio ambiente. Esto implica desde frenar proyectos que atentan contra los ecosistemas, así como la concesión de contratos que no proporcionan información sobre los efectos sociales que pueda implicar su actuar.


En respuesta a Raúl Bolaños del Águila

Re: Cambio climático y Corte Internacional de Justicia

de Gabriel Boyke González -
Concuerdo con tu planteamiento Raúl, especialmente en la capacidad de generar una transformación, en el mediano plazo, sobre el sistema de justicia ambiental internacional. La posibilidad de establecer mecanismos de tutela especializada sobre los ecosistemas, la biodiversidad y algunos otros bienes publicos globales, tiene el potencial de recomponer la conversación sobre las causas y consecuencias del cambio climático. En este sentido, es vital el reconocimiento de un plano desnivelado que no solo genera desigualdad a lo interno de los Estados, sino que aumenta la brecha entre el mundo desarrollado y los Estados en vias de desarrollo.
En respuesta a Raúl Bolaños del Águila

Re: Cambio climático y Corte Internacional de Justicia

de Salomé Martínez -
Gracias Raúl por la referencia al caso llevado ante la Corte Internacional de Justicia sobre el archipiélago Vanuatu. Es un buen ejemplo sobre cómo los diferentes acuerdos internacionales están sujetos a esa colaboración que mencionas. Tal como lo resalta Gabriel, esa capacidad de generar una transformación en el mediano plazo sobre el sistema de justicia ambiental se hace necesaria. Si hay un elemento que trasciende fronteras es el clima y los fenómenos naturales. Pienso en el Cuidado de un manto acuífero cuya biodiversidad va más allá de un país (un claro ejemplo es la Amazonia), entonces, de nada sirve que solo un país actúe si los otros no lo hacen en la misma medida. Tenemos mucho por avanzar en estos temas.