Foro Módulo 3

Opinión consultiva/medioambiente

Opinión consultiva/medioambiente

by Johanna Andrea Lastra Alvarez -
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La Asamblea General de la ONU, en un paso histórico hacia la consolidación de la justicia climática, solicito a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones de los Estados frente al cambio climático. Esta solicitud, impulsada por Vanuatu, un Estado insular profundamente afectado por los efectos del cambio climático, y respaldada por diversos países, refleja la creciente preocupación internacional con relación a las consecuencias del cambio climático y la necesidad de un marco legal claro que aborde las responsabilidades de los Estados.

La resolución busca determinar las consecuencias jurídicas para aquellos Estados cuyas acciones u omisiones han causado daños significativos al sistema climático. Específicamente, se centra en cómo estos daños afectan a los pequeños Estados insulares en desarrollo, los que debido a su geografía y nivel de desarrollo, son especialmente vulnerables a los impactos del cambio climático. Además, la resolución busca esclarecer las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional para proteger el sistema climático de las emisiones antropógenos, es decir, aquellas generadas por actividades humanas.

En su momento, tanto el secretario general de la ONU, António Guterres, como el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk, han subrayado la trascendencia de esta resolución y han enfatizado que la justicia climática no es solo una cuestión de equidad, sino también una necesidad urgente para garantizar un futuro sostenible para todos y consideran que la opinión de la CIJ, dada su influencia en el orden jurídico internacional, tiene el potencial de guiar las relaciones entre los Estados y sus ciudadanos en esta materia. En nuestro humilde entender, la relevancia de esta opinión consultiva es enorme, ya que deberá responder a:  1. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático; que debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?, para lo cual deberá considerar tanto tratados, convenios y acuerdos internacionales como instrumentos jurídicos internacionales.

En este sentido y sólo a manera de aproximación, se debe considerar que las consecuencias jurídicas para los Estados que han causado daños significativos al sistema climático pueden variar según el marco legal internacional aplicable, siendo algunas:

  • Responsabilidad Internacional: Según el principio de responsabilidad internacional, un Estado que cause daño transfronterizo (impacto de un hecho ocurrido en el propio Estado que impacte a otros Estados), incluido el daño al sistema climático, puede ser considerado responsable y, por lo tanto, estar obligado a cesar el acto ilícito, ofrecer garantías y reparar el daño causado.
  • Reparación: La reparación puede tomar varias formas, incluida la restitución, la compensación y la satisfacción. En el contexto del cambio climático, esto podría traducirse en medidas de mitigación, financiamiento para adaptación o compensación económica.
  • Mecanismos de Solución de Controversias: Los tratados internacionales, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París, establecen mecanismos para resolver disputas entre Estados relacionadas con la interpretación o aplicación de sus disposiciones.
  • Medidas de Adaptación: Los Estados particularmente vulnerables al cambio climático tienen el derecho de recibir apoyo, incluido financiamiento, tecnología y capacidad, para adaptarse a los efectos adversos del cambio climático.

Adicionalmente, la Asamblea General de la ONU solicito a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva sobre 2. ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos?

En este sentido, las obligaciones de los Estados en el ámbito del Derecho Internacional para garantizar la protección del sistema climático y el medio ambiente se encuentran distribuidas en una serie de instrumentos internacionales para la protección del sistema climático. Estos instrumentos abordan una variedad de temas, desde la conservación de la biodiversidad hasta la lucha contra el cambio climático, siendo algunos:  la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático-CMNUCC (1992): Marco para tratar el cambio climático, el Acuerdo de París (2015): Limitar el calentamiento global y fortalecer la resiliencia climática, la CDB (1992): Conservación de la biodiversidad y uso sostenible, la Convención de Ramsar (1971): Conservación de humedales, la Convención de Basilea (1989): Regulación de desechos peligrosos transfronterizos, la Convención de Estocolmo (2001): Protección contra químicos tóxicos persistentes, la Convención de Viena y Protocolo de Montreal (1985, 1987): Protección de la capa de ozono, la Convención contra la Desertificación (1994): aborta el fenómeno de la desertificación, CITES (1973): sobre la regulación del comercio de especies amenazadas, la Convención sobre el Derecho del Mar (1982): sobre protección del medio marino y la Declaración de Río (1992): aborda principios para el desarrollo sostenible, entre otros.

Algunos de estos instrumentos en materia de medioambiente, como el Acuerdo de París y la CMNUCC plantean obligaciones específicas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y tomar medidas para adaptarse al cambio climático y resaltan obligaciones de los Estados en cuanto a:

· Cooperación: Los Estados deben cooperar de buena fe y de manera significativa para enfrentar los desafíos ambientales globales, como el cambio climático.

· Respeto a los derechos Humanos: Distintos organismos y organizaciones internacionales, así como grupos de expertos, han reconocido que un medio ambiente sano es esencial para el pleno disfrute de una serie de derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud y la cultura.

· Respeto al Principio de Precaución: Este principio establece que, en caso de amenaza de daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para prevenir la degradación del medio ambiente.

· Respeto al Principio de Responsabilidad: Los Estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o de áreas fuera de la jurisdicción nacional.

En este mar de instrumentos jurídicos internacionales y múltiples declaraciones cargadas de buenas intenciones, sumado a las COP celebradas anualmente; la resolución impulsada por Vanuatu y apoyada por varios países en la ONU busca definir las obligaciones estatales para proteger el clima de los efectos humanos, pensando en las generaciones actuales y futuras. Esta solicitud surge tras años de abulia global, a pesar de las advertencias sobre el cambio climático y en el contexto de una COP 27 Sharm el Sheij, en la que se presionó para lograr acuerdos sobre un fondo de "pérdidas y daños" para los países vulnerables, así como un paquete de decisiones que pretende reafirmar el compromiso de los países de limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C, mientras existen serios cuestionamientos al poco compromiso de las principales potencias generadoras de los mayores impactos al medioambiente.


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Re: Opinión consultiva/medioambiente

by Iveth Orellana Vera -
Estimada Johanna, tu mensaje otorga una excelente explicación sobre las posibles consecuencias jurídicas para los Estados que contribuyen significativamente al cambio climático y resalta la importancia de los marcos legales internacionales para abordar este desafío global.
Desde luego es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París, que establecen obligaciones específicas para los Estados en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático, como tu hice referencia a algunos principios fundamentales del derecho internacional ambiental, como la cooperación, el principio de precaución y el principio de responsabilidad, los cuales son importantes para guiar las acciones de los Estados en la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, ademas mencionas la importancia de la resolución impulsada por Vanuatu en la ONU
Todo ello me hace reflexiuonar nueva,ente sobre la necesidad de una acción mundial sólida y la responsabilidad de los Estados en la protección del clima para las generaciones actuales y futuras.
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Re: Opinión consultiva/medioambiente

by Oscar Adán Burgos Gómez -
Johanna, muchas gracias por exponer, como tú apuntas, ese “mar de instrumentos jurídicos internacionales y múltiples declaraciones cargadas de buenas intenciones” para obtener el compromiso u obligar a los países que tradicionalmente han permitido por omisión o han realizado acciones en contra del medio ambiente.

En lo particular, considero que, como se ha discutido ampliamente en clases, cualquier sanción, compensación o medidas que se tomen contra los Estados o particulares, no reparará el daño causado al medio ambiente, los cuales, en su mayoría son irreversibles.

Por ende, los países deben implementar estrategias o medidas encaminadas a la conservación del medio ambiente, ya sea por iniciativa propia, o adoptando los ODS relacionados al tema.

Dentro de estas estrategias o medidas se podrían mencionar: políticas de conservación, una dura legislación ambiental, fomento del uso de energías limpias, gestión de los residuos, conservación de la biodiversidad, educación ambiental, reducción de la deforestación, control de la contaminación del aire y del agua, entre otras.

Es decir, desde adentro promover estrategias para conservar el medio ambiente del país, asimismo, para evitar que particulares realicen acciones que atenten contra el mismo.
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Re: Opinión consultiva/medioambiente

by Johanna Andrea Lastra Alvarez -
Gracias por su valioso aporte Adán, principalmente por resaltar la importancia de actuar desde el interior de cada uno de nuestros países en la conservación del medio ambiente. En este sentido, me gustaría agregar que, además de las estrategias y medidas que menciona, es esencial considerar la participación activa y el empoderamiento de la sociedad civil en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente.

En este sentido, el Acuerdo de Escazú, catalogado por el PNUD, como un acuerdo ambiental de segunda generación que garantiza derechos procedimentales fundamentales para implementar de manera adecuada la Agenda 2030 de para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos (ODS) y dar seguimiento a otros acuerdos internacionales como el Acuerdo de París (2015) y el Convenio de Diversidad Biológica (1993), constituye un instrumento innovador en el ámbito del Derecho Internacional Ambiental para América Latina y el Caribe, ya que dicho acuerdo, no solo refuerza el concepto de acceso a la información y la participación pública en asuntos ambientales, sino que busca proteger a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, frente a abusos, riesgos y amenazas en virtud de la labor que realizan.

Es fundamental que los países de América Latina y el Caribe (ámbito de aplicación del acuerdo), reconozcan y apliquen los principios del Acuerdo de Escazú y promuevan la transparencia, la participación ciudadana y la justicia en asuntos ambientales, lo cual no solo fortalecerá la democracia y el estado de derecho, sino que contribuirá a una gestión más inclusiva y sostenible de los recursos naturales.

De igual forma, en la línea de las estrategias internas que muy atinadamente plantea, considero que la educación y la sensibilización frente a temas relacionados con el medio ambiente son herramientas poderosas, que pueden y deben articularse a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ya que si logramos inculcar en las generaciones más jóvenes la importancia de cuidar nuestro planeta y les proporcionamos las herramientas para hacerlo, estaremos dando pasos significativos hacia el tan anhelado desarrollo humano sostenible.
In reply to Johanna Andrea Lastra Alvarez

Re: Opinión consultiva/medioambiente

by Tania Alfaro Ledezma -
Estiamda Johanna, muy clara, toda la trazabilidad de los diferentes instrumentos internacionales que los Estados estan llamados a implementar o a cumplir según situación. Unos con mayores rescursos que otros para hacerlo. El camino, los procedimientos estan ya definidos. Y cómo podemos ver, conforme evoluciona el tiempo es decir, conforme corre el mismo, son más las herramientas que se identifican y los daños que hace el hombre al ambiente; limitando el desarrollo sostenible en beneficio de las gerneraciones futuras.
Comparto su criterio, es la educación una de las estrategias a implementar para dar el salto cuántico del pensamientos de la sociedad, es ésta la palanca, fuerza del engranaje para fortalecer la sostenibilidad del planeta.
Otra estrategia, es el fortalecimiento de la ética de los tomadores de decisión y ejecutores de los diferentes instrumentos de cada uno de los Estados; como hemos visto se ejecutan las sentencias al ritmo de conveniencias, lo que dificulta cumplir los acuerdos estipulados que son en beneficio del bien común, de los derecho humanos y no del bienestar individual.
Reflexiono, todo esta normado, son los seres humanos con sed de poder los que se van a exterminar asi mismos, afectando al planeta. El ambiente es uno solo.
In reply to Tania Alfaro Ledezma

Re: Opinión consultiva/medioambiente

by Johanna Andrea Lastra Alvarez -
El compromiso de dejar un mundo habitable para las generaciones futuras, ha sido un tema ampliamente debatido durante los últimos años, a tal punto que a nivel internacional se impulsó la adopción de una Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras (UNESCO, 1997). En dicha declaración se reconoció que salvaguardar los derechos de las generaciones futuras, especialmente en el contexto de la justicia climática, representa uno de los retos más acuciantes a los que se enfrenta el mundo. En este sentido, el 28 de julio de 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó su resolución A/RES/76/300, en la cual:

1. Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano.
2. Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente;
3. Afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional;
4. Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.

Estos postulados reflejan la necesidad de reconocimiento de una ética que posibilite el logro de un medio ambiente sano como derecho humano, lo que a su vez conlleva a un cambio de paradigma en la forma de concebir el desarrollo, frente a lo cual el componente ético que muy atinadamente menciona Tania, actúa como catalizador para sentar las bases de una disciplina en constante evolución como lo es la ética ecológica o ética ambiental, que nos insta a abandonar la visión antropocéntrica de la naturaleza, por una visión más holística, guiada por una responsabilidad prospectiva, alineada con los postulados del informe Brundtland, “Nuestro futuro común” (1987), el cual definió el “desarrollo sostenible” como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras.