El compromiso de dejar un mundo habitable para las generaciones futuras, ha sido un tema ampliamente debatido durante los últimos años, a tal punto que a nivel internacional se impulsó la adopción de una Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras (UNESCO, 1997). En dicha declaración se reconoció que salvaguardar los derechos de las generaciones futuras, especialmente en el contexto de la justicia climática, representa uno de los retos más acuciantes a los que se enfrenta el mundo. En este sentido, el 28 de julio de 2022 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó su resolución A/RES/76/300, en la cual:
1. Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano.
2. Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente;
3. Afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional;
4. Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.
Estos postulados reflejan la necesidad de reconocimiento de una ética que posibilite el logro de un medio ambiente sano como derecho humano, lo que a su vez conlleva a un cambio de paradigma en la forma de concebir el desarrollo, frente a lo cual el componente ético que muy atinadamente menciona Tania, actúa como catalizador para sentar las bases de una disciplina en constante evolución como lo es la ética ecológica o ética ambiental, que nos insta a abandonar la visión antropocéntrica de la naturaleza, por una visión más holística, guiada por una responsabilidad prospectiva, alineada con los postulados del informe Brundtland, “Nuestro futuro común” (1987), el cual definió el “desarrollo sostenible” como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras.
1. Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano.
2. Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente;
3. Afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional;
4. Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.
Estos postulados reflejan la necesidad de reconocimiento de una ética que posibilite el logro de un medio ambiente sano como derecho humano, lo que a su vez conlleva a un cambio de paradigma en la forma de concebir el desarrollo, frente a lo cual el componente ético que muy atinadamente menciona Tania, actúa como catalizador para sentar las bases de una disciplina en constante evolución como lo es la ética ecológica o ética ambiental, que nos insta a abandonar la visión antropocéntrica de la naturaleza, por una visión más holística, guiada por una responsabilidad prospectiva, alineada con los postulados del informe Brundtland, “Nuestro futuro común” (1987), el cual definió el “desarrollo sostenible” como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras.