Foro Módulo 3

cambio climático

cambio climático

by Jorge Eduardo Navarro Cruz -
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Jorge E Navarro Cruz

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático; que debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?

Este es un tema apenas en crecimiento y a nivel de consulta de opinión en las Naciones Unidas dirigida a sus órganos jurídicos y generado a partir de acciones de los Estados insulares, que ya sufren los embates del cambio climático, la elevación de la temperatura y los niveles del mar y que causan severa afectación individual y colectiva a niveles incluso de obligación a la migración a zonas continentales seguras cuando tienen esa oportunidad. Será a través del sistema jurídico internacional donde se pueda generar un marco legal de acción sobre las responsabilidades y las formas de enfrentar la crisis climática y sobre la atención de las personas que ya sufren las consecuencias.  

Esta acción de consulta nace de la resolución del 29 de marzo del 2023 de la Asamblea General de las Naciones Unidas para sentar las bases legales para lo que denomina la justicia climática.

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos.?

Todos los Estados deben asumir las responsabilidades de las consecuencias por los actos que aportan elementos a la crisis climática, al calentamiento global y que ya afecta a los Estados insulares más vulnerables por los trastornos meteorológicos, que generan elevadas temperaturas y elevaciones en el nivel del mar. Es solo a través de la cooperación conjunta internacional que se podrá enfrentar la afectación al medio ambiente y optimizar el uso de los recursos necesarios para enfrentar, disminuir o detener el calentamiento global, del cual todos tenemos cuota de responsabilidad;  y mayor la de los países más poderosos e industrializados; y es solo a través de los mecanismos del DI que se podrá generar el marco jurídico para definir los mecanismos de mitigación y acción sobre el clima y prevención, así como de sanción a los actores que incumplan con las recomendaciones para detener la crisis climática. Con base en el reconocimiento de la igualdad de todas las personas en el mundo y con un enfoque de derechos humanos es que se puede realmente proteger al medio ambiente y a los países que ya sufren las consecuencias.

Por ejemplo, hay situaciones importantes como el cambio a tecnologías no contaminantes o de menor impacto al calentamiento global que son lentas, de un muy alto costo, con cargas impositivas que las vuelven prohibitivas para el acceso general y sobre las que se deben actuar a través de políticas públicas que las faciliten y no lo contrario.         


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Re: cambio climático

by Jorge Eduardo Navarro Cruz -
Dentro de los instrumentos jurídicos de la ONU se pueden citar en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 1992 (CMNUCC) como primer paso para afrontar este enorme problema. Actualmente un total de 198 países han ratificado la Convención, cuyo objetivo final es prevenir una interferencia humana "peligrosa" en el sistema climático.

Protocolo de Kyoto
En 1995 la comunidad internacional inició negociaciones para fortalecer la respuesta mundial al cambio climático. Dos años después, en 1997, 83 países firmaron y 46 ratificaron el Protocolo de Kyoto; hoy son 192 los países parte. Este protocolo obliga jurídicamente a los países desarrollados que son parte a cumplir unas metas de reducción de emisiones. Ahora hay 197 Partes en la Convención y 192 Partes en el Protocolo de Kyoto.

Acuerdo de París
En la 21ª Conferencia en París de 2015, las Partes de la CMNUCC alcanzaron un acuerdo histórico con el objetivo de combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones y las inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. El Acuerdo de París agrupa a todas las naciones del mundo, por primera vez en la historia, bajo una causa común: realizar ambiciosos esfuerzos con el objetivo de combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos.
El principal objetivo del Acuerdo de París es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático manteniendo el aumento de la temperatura mundial en este siglo por debajo de los 2 ˚C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir con los esfuerzos para limitar aún más el aumento de la temperatura a 1,5 ˚C.
En el Día de la Tierra (22 de abril de 2016) 175 líderes mundiales firmaron el Acuerdo de París en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Acuerdo, que actualmente cuenta con 194 países.
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Re: cambio climático

by Iveth Orellana Vera -
Estimado Jorge estoy totalmente de acuerdo con tu mensaje, la crisis climática es un desafío global que afecta a todos los países, y es fundamental que todos asuman la responsabilidad de sus acciones y contribuyan a la mitigación del calentamiento global.
Los Estados insulares más vulnerables son especialmente afectados por los efectos del cambio climático, como el aumento de las temperaturas y el nivel del mar, y es esencial que se les brinde apoyo y solidaridad; los países más poderosos e industrializados tienen una responsabilidad particular y deben liderar esfuerzos para reducir sus emisiones y ayudar a financiar la transición hacia tecnologías más limpias en los países en desarrollo.
El derecho internacional es responsable en la creación de marcos jurídicos que regulen la mitigación del cambio climático y las acciones para prevenirlo, los mecanismos legales y las sanciones para aquellos que incumplen con las recomendaciones tambien son esenciales para garantizar el cumplimiento de los acuerdos climáticos y proteger nuestro medio ambiente.
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Re: cambio climático

by Esteban Quirós Salazar -
Estimado Jorge, qué piensas de mi posición con respecto a ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos?

Creo que el Derecho Internacional establece una serie de obligaciones para los Estados con respecto a la protección del sistema climático y el medio ambiente en general contra los ataques antropogénicos. Entre las principales obligaciones de los Estados se pueden mencionar:

1. La reducción de emisiones: los estados tienen la obligación de tomar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que contribuyen al cambio climático. Esto se establece en acuerdos internacionales como el Acuerdo de París, donde los Estados se comprometen a establecer objetivos nacionales de reducción de emisiones.

2. Adaptación al Cambio Climático: se deben desarrollar y aplicar estrategias de adaptación para hacer frente a los efectos del cambio climático lo que incluye la protección de infraestructuras, la gestión de recursos hídricos y la planificación urbana.

3. Cooperación Internacional: los actores internacionales tienen la responsabilidad de cooperar en todos los niveles en la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente. Entre las actividades que pueden realizarse se encuentran el desarrollo de investigación y tecnologías limpias, así como la movilización de financiamiento para los países en desarrollo.

4. Cumplimiento de Acuerdos Internacionales: los estados están legalmente obligados a cumplir con los acuerdos internacionales que han ratificado, como el Protocolo de Kioto o el Acuerdo de París.

El asunto de estas "obligaciones" que se podrían catalogar como compromisos, es que no veo un mecanismo coercitivo que obligue a su cumplimiento.

¿Vos crees que podrían haber otras obligaciones?

Saludos,