Jorge E Navarro Cruz
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático; que debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?
Este es un tema apenas en crecimiento y a nivel de consulta de opinión en las Naciones Unidas dirigida a sus órganos jurídicos y generado a partir de acciones de los Estados insulares, que ya sufren los embates del cambio climático, la elevación de la temperatura y los niveles del mar y que causan severa afectación individual y colectiva a niveles incluso de obligación a la migración a zonas continentales seguras cuando tienen esa oportunidad. Será a través del sistema jurídico internacional donde se pueda generar un marco legal de acción sobre las responsabilidades y las formas de enfrentar la crisis climática y sobre la atención de las personas que ya sufren las consecuencias.
Esta acción de consulta nace de la resolución del 29 de marzo del 2023 de la Asamblea General de las Naciones Unidas para sentar las bases legales para lo que denomina la justicia climática.
¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos.?
Todos los Estados deben asumir las responsabilidades de las consecuencias por los actos que aportan elementos a la crisis climática, al calentamiento global y que ya afecta a los Estados insulares más vulnerables por los trastornos meteorológicos, que generan elevadas temperaturas y elevaciones en el nivel del mar. Es solo a través de la cooperación conjunta internacional que se podrá enfrentar la afectación al medio ambiente y optimizar el uso de los recursos necesarios para enfrentar, disminuir o detener el calentamiento global, del cual todos tenemos cuota de responsabilidad; y mayor la de los países más poderosos e industrializados; y es solo a través de los mecanismos del DI que se podrá generar el marco jurídico para definir los mecanismos de mitigación y acción sobre el clima y prevención, así como de sanción a los actores que incumplan con las recomendaciones para detener la crisis climática. Con base en el reconocimiento de la igualdad de todas las personas en el mundo y con un enfoque de derechos humanos es que se puede realmente proteger al medio ambiente y a los países que ya sufren las consecuencias.
Por ejemplo, hay situaciones importantes como el cambio a tecnologías no contaminantes o de menor impacto al calentamiento global que son lentas, de un muy alto costo, con cargas impositivas que las vuelven prohibitivas para el acceso general y sobre las que se deben actuar a través de políticas públicas que las faciliten y no lo contrario.