Respetable profesora Dra. Candy de Ostorga, estimables participantes
del foro, reciban un cordial saludo, a continuación les comparto mi participación:
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático, que, debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?
Es importante resaltar que el 29 de marzo de 2023, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) adoptó por unanimidad una resolución en la que solicita a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que emita un dictamen consultivo sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático. La iniciativa fue liderada por el estado insular de Vanuatu, en el Pacífico, copatrocinada por 132 Estados y apoyada activamente por redes de grupos juveniles de base del Pacífico y de todo el mundo.
La resolución pide la opinión de la Corte Internacional de Justicia en cuanto a las consecuencias jurídicas que los Estados deben afrontar por sus actos y omisiones que hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, perjudicando en particular a los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de desarrollo, son especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son más vulnerables a ellos.
Cabe acotar que la crisis climática, un asunto de justicia global, que ha llegado por derecho propio al más alto tribunal del mundo.
¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos?
En atención a lo expuesto en el punto anterior, es de resaltar que la Asamblea General de la ONU, recientemente ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático. Esta resolución histórica, reiterando que es impulsada por Vanuatu, uno de los varios Estados insulares del Pacífico que corren peligro debido al aumento del nivel del mar inducido por el cambio climático.
En suma, la sociedad civil continúa abogando por que los Estados presenten escritos sólidos ante el tribunal con la esperanza de obtener un dictamen consultivo pionero que influya positivamente en las negociaciones sobre el clima, aliente a los Estados a asumir compromisos más ambiciosos y allane hacia nuevas victorias en litigios sobre el clima.
Es imperativo que los Estados respeten la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el deber de diligencia debida, los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el principio de prevención de daños significativos al medio ambiente y el deber de proteger y preservar el medio marino.