¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático; que, debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, ¿se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?
Las consecuencias jurídicas pueden variar por diversas razones dependiendo del contexto y las circunstancias específicas. No se puede decir que hay una respuesta única porque el derecho internacional del cambio climático es un campo en desarrollo y las medidas específicas pueden depender de los acuerdos y compromisos internacionales vigentes, así como de las negociaciones en curso.
Sin embargo, algunas de las consecuencias
jurídicas o incluso medidas relevantes que se pueden encontrar vigentes en diferentes
instrumentos internacionales pueden ser:
- Determinación de la responsabilidad Internacional: los estados que causan daños significativos al sistema climático pueden ser considerados responsables internacionalmente por sus acciones u omisiones, dando lugar a demandas de los otros estados afectados o a la exigencia de compensación financiera o medidas de mitigación.
- Establecimiento de litigios: en algunos casos, los estados afectados por el cambio climático pueden buscar reparación a través de litigios internacionales o tribunales internacionales, argumentando que otros estados fueron los responsables de los daños sufridos debido a su contribución al cambio climático.
- Compromisos de Mitigación: los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París, establecen compromisos de emisiones a los que se deben ajustar los estados y aquellos que no cumplan con estos compromisos podrían eventualmente estar sujetos a evaluaciones de cumplimiento y presión internacional.
- Cooperación Internacional: los estados también pueden ser instados a colaborar en la adaptación al cambio climático y la transferencia de tecnología y financiamiento a los países más afectados o vulnerables, como países en desarrollo con costas o insulares.
- Se puede recurrir a los fondos de Adaptación: hay acuerdos o mecanismos financieros como el Fondo Verde para el Clima que fueron diseñados para proporcionar financiamiento a los países en desarrollo con la intención de colaborar en la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
Es importante destacar que el campo del derecho internacional del cambio climático está evolucionando, y las medidas y consecuencias específicas pueden variar en función de los desarrollos en las negociaciones climáticas y las decisiones tomadas a nivel internacional.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico como tal, el establecimiento de litigios para determinar la responsabilidad internacional de un estado es una de las pocas medidas coercitivas que podrían identificarse en la que eventualmente se podría exigir la reparación de un daño en las circunstancias señaladas. Los compromisos de mitigación, la cooperación internacional o los fondos de adaptación, son más bien compromisos voluntarios que buscan la prevención o disminución de los efectos del cambio climático.