La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) debe velar por el adecuado funcionamiento de la red eléctrica nacional y a su vez fijar las tarifas eléctricas con observancia del principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley y con sujeción a los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en procura del equilibrio financiero de la empresa o entidad prestataria del servicio.
Tomando en cuenta lo anterior, el regulador debe velar por que la tarifa eléctrica sea razonable. Sin embargo, se prevé para el 2024 un incremento de hasta el 15%. Este aumento se consideraría razonable si está sujeto a eventos de contingencia o fuerza mayor tales como el fenómeno del niño y en consistencia con mantener el adecuado funcionamiento de la red eléctrica nacional, pero podría existir otros factores que no dan razonabilidad a una tarifa eléctrica más alta si consideramos que de acuerdo con el Artículo de la Universidad Nacional “Modernización de las tarifas eléctricas en Costa Rica – hacia la senda de la eficiencia”, las tarifas no proporcionan las señales adecuadas para propiciar la eficiencia, son poco competitivas en comparación con la región y la asignación de costos entre los distintos segmentos de consumo no guardan relación con el aporte de cada segmento a esos costos. Por ejemplo se identificaron prácticas nocivas en el desarrollo de proyectos de inversión que contribuían con las altas tarifas; entre ellas sobresale la definición de plazos de financiamiento significativamente más cortos que la vida útil de los activos de inversión, con lo que se castigaba innecesariamente a las presentes generaciones con tarifas más altas, e incrementos significativos de los costos finales de las obras en relación con sus estudios de factibilidad.
Fuente: https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/politicaeconomica/article/view/18069/27763
Saludos,
Jessica R.