¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático; que, debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, ¿se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?
De inicio podemos destacar que los temas como el cambio climático referidos el derecho internacional ambiental están en constante evolución y las consecuencias jurídicas pueden variar según las circunstancias y los acuerdos internacionales aplicables, donde su efectividad puede depender de la voluntad política de los Estados y de la capacidad de hacer cumplir las decisiones y obligaciones legales.
A nivel internacional, el Acuerdo de París, tratado marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), aunque no establece consecuencias jurídicas específicas para los Estados que causan daños al sistema climático, promueve la cooperación global para limitar el calentamiento global y ayudar a los países vulnerables a adaptarse al cambio climático.
La comunidad internacional reconoce que los Estados tienen la responsabilidad internacional de cumplir con sus compromisos legales y sus obligaciones en virtud de los tratados y convenios internacionales relacionados con el cambio climático, sin embargo, establecer la responsabilidad legal de un Estado específico por causar daños significativos al sistema climático puede ser un proceso complicado y está sujeto a una serie de factores, como la prueba de causalidad y la cuantificación de los daños.
Consiguientemente, los Estados se aliena a principios con el fin de garantizar la protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras como: el Principio de Responsabilidad Común, de Buena Vecindad, de Cooperación Internacional, de Acción Preventiva, de Precaución, de Desarrollo Sostenible y de Obligación de Indemnizar por Daños; que establece que los Estados tienen responsabilidades comunes, pero diferenciadas en función de sus capacidades y nivel de desarrollo, por ejemplo los países industrializados, que históricamente han contribuido más a las emisiones de gases de efecto invernadero, tienen una mayor responsabilidad en la mitigación y la asistencia a los países más vulnerables.
Se debe reconocer que, en los últimos años, ha habido un aumento en los casos de litigios en el sistema climático en todo el mundo, donde algunos grupos y organizaciones han intentado llevar a los Estados a los tribunales o foros internacionales por su falta de acción o acción insuficiente y las consecuencias jurídicas han incluido órdenes judiciales para que los Estados tomen medidas más enérgicas para resolver disputas que impongan obligaciones específicas o compensaciones en la mitigación y la adaptación al cambio climático.
Cuando un Estado incumple sus obligaciones ambientales y causa daños a otros Estados o al medio ambiente, puede ser considerado responsable en virtud del derecho internacional dando lugar a acciones legales y a la obligación de compensar a los Estados afectados por el daño ambiental. Tambien los Estados pueden aplicar sanciones diplomáticas, como el aislamiento diplomático o la retirada de acuerdos internacionales, contra aquellos Estados que no cumplen con sus obligaciones ambientales, ser obligados a llevar a cabo medidas de reparación y restauración para mitigar los efectos del daño causado y finalmente estar sometidos a demandas civiles por daños presentadas por ciudadanos u otras entidades dentro de su jurisdicción.
¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos.?
Conforme establece la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible que incluye los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de inicio constituyen el marco de acción global donde en 2015 los líderes mundiales aprobaron en la Asamblea General de Naciones Unidas la Agenda 2030 los ODS con la finalidad de marcar las pautas de la acción internacional en materia de desarrollo para los próximos 15 años.
Entre tales objetivos y acuerdos, en relación al análisis de este tema sobresalieron obligaciones como la erradicación de la pobreza y el hambre, combatir el cambio climático, proteger los recursos naturales y mejorar la calidad de vida mundial, por ello los Estados hoy se encuentran comprometidos a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente; aunque los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobiernos los adopten como propios y establezcan planes de acción nacionales para su consecución.
Por otro lado, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC): establece que los Estados partes tienen la obligación de tomar medidas para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos, lo que incluye la presentación de informes sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y la implementación de políticas y medidas para reducir esas emisiones.
Expone GARCÍA RUIZ, sobre la tipificación de esta clase de delitos medioambientales, son crímenes de guerra «las intencionalidades un elemento típico del delito, que dejaría fuera las conductas prudentes respecto del medio ambiente, así como las que se lleven a cabo fuera del ámbito de un conflicto armado, ya sea de carácter interno o internacional».
Por consiguiente, puede decirse que desde la óptica del Estatuto de Roma que la protección del medioambiente es incompleta y secundaria, puesto que su criminalización se basa más en su inadecuación como táctica militar, que a la Justicia Transicional la protección de este bien jurídico.
No obstante, la falta de determinaciones especificas respecto a las obligaciones de los Estados para proteger el sistema climático y abordar el cambio climático, derivan principalmente de acuerdos internacionales, tratados y convenciones relacionados con el cambio climático, siendo el más notable el Acuerdo de París, mediante el cual se consideran a continuación algunas de ellas:
- Los Estados tienen la obligación de tomar medidas concretas en sus territorios e incluir la implementación de políticas y regulaciones para limitar las emisiones de fuentes industriales, energéticas, de transporte y agrícolas.
- Los Estados deben cumplir los compromisos específicos de reducción de emisiones que describen las acciones que cada país tomará para abordar el cambio climático, mismos que son revisados y actualizados periódicamente para aumentar la ambición climática.
- Los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas para adaptarse a los impactos del cambio climático, la formulación de estrategias y planes de adaptación para proteger a las comunidades, los ecosistemas y la infraestructura de eventos climáticos extremos y otros efectos del cambio climático.
- Los Estados deben fomentar la transición hacia fuentes de energía limpias y renovables como parte de sus esfuerzos para reducir las emisiones con apoyo de la inversión en tecnologías sostenibles y la implementación de políticas que promuevan la eficiencia energética.
- Los Estados tienen la responsabilidad de cooperar con otros países en la lucha contra el cambio climático, brindar asistencia técnica, financiera y tecnológica a los países en desarrollo para ayudarles a mitigar y adaptarse al cambio climático.
- Los Estados deben proporcionar información transparente y precisa sobre sus emisiones de GEI y las medidas que están tomando para abordar el cambio climático. La transparencia es fundamental para la rendición de cuentas y la revisión de los progresos realizados, y
- Cumplir los Acuerdos Internacionales sobre cambio climático en los que son partes, incluido el Acuerdo de París y la CMNUCC para la implementación de las medidas necesarias a nivel nacional.
- Tambien es una obligación de promover la educación y la concienciación pública sobre el cambio climático y la importancia de tomar medidas para proteger el sistema climático.