Foro Módulo 3

consecuencias y obligaciones de los Estados en medio ambiente

consecuencias y obligaciones de los Estados en medio ambiente

de Iveth Orellana Vera -
Número de respuestas: 5

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático; que, debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, ¿se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?

De inicio podemos destacar que los temas como el cambio climático referidos el derecho internacional ambiental están en constante evolución y las consecuencias jurídicas pueden variar según las circunstancias y los acuerdos internacionales aplicables, donde su efectividad puede depender de la voluntad política de los Estados y de la capacidad de hacer cumplir las decisiones y obligaciones legales.

A nivel internacional, el Acuerdo de París, tratado marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), aunque no establece consecuencias jurídicas específicas para los Estados que causan daños al sistema climático, promueve la cooperación global para limitar el calentamiento global y ayudar a los países vulnerables a adaptarse al cambio climático.

La comunidad internacional reconoce que los Estados tienen la responsabilidad internacional de cumplir con sus compromisos legales y sus obligaciones en virtud de los tratados y convenios internacionales relacionados con el cambio climático, sin embargo, establecer la responsabilidad legal de un Estado específico por causar daños significativos al sistema climático puede ser un proceso complicado y está sujeto a una serie de factores, como la prueba de causalidad y la cuantificación de los daños.

Consiguientemente, los Estados se aliena a principios con el fin de garantizar la protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras como: el Principio de Responsabilidad Común, de Buena Vecindad, de Cooperación Internacional,  de Acción Preventiva, de Precaución, de Desarrollo Sostenible y de Obligación de Indemnizar por Daños; que establece que los Estados tienen responsabilidades comunes, pero diferenciadas en función de sus capacidades y nivel de desarrollo, por ejemplo los países industrializados, que históricamente han contribuido más a las emisiones de gases de efecto invernadero, tienen una mayor responsabilidad en la mitigación y la asistencia a los países más vulnerables.

Se debe reconocer que, en los últimos años, ha habido un aumento en los casos de litigios en el sistema climático en todo el mundo, donde algunos grupos y organizaciones han intentado llevar a los Estados a los tribunales o foros internacionales por su falta de acción o acción insuficiente y las consecuencias jurídicas han incluido órdenes judiciales para que los Estados tomen medidas más enérgicas para resolver disputas que impongan obligaciones específicas o compensaciones en la mitigación y la adaptación al cambio climático.

Cuando un Estado incumple sus obligaciones ambientales y causa daños a otros Estados o al medio ambiente, puede ser considerado responsable en virtud del derecho internacional dando lugar a acciones legales y a la obligación de compensar a los Estados afectados por el daño ambiental. Tambien los Estados pueden aplicar sanciones diplomáticas, como el aislamiento diplomático o la retirada de acuerdos internacionales, contra aquellos Estados que no cumplen con sus obligaciones ambientales, ser obligados a llevar a cabo medidas de reparación y restauración para mitigar los efectos del daño causado y finalmente estar sometidos a demandas civiles por daños presentadas por ciudadanos u otras entidades dentro de su jurisdicción.


¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos.?

Conforme establece la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible que incluye los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de inicio constituyen el marco de acción global donde en 2015 los líderes mundiales aprobaron en la Asamblea General de Naciones Unidas la Agenda 2030 los ODS con la finalidad de marcar las pautas de la acción internacional en materia de desarrollo para los próximos 15 años.

Entre tales objetivos y acuerdos, en relación al análisis de este tema sobresalieron obligaciones como la erradicación de la pobreza y el hambre, combatir el cambio climático, proteger los recursos naturales y mejorar la calidad de vida mundial, por ello los Estados hoy se encuentran comprometidos a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente; aunque los ODS no son jurídicamente obligatorios, se espera que los gobiernos los adopten como propios y establezcan planes de acción nacionales para su consecución.

Por otro lado, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC): establece que los Estados partes tienen la obligación de tomar medidas para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos, lo que incluye la presentación de informes sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y la implementación de políticas y medidas para reducir esas emisiones.

Expone GARCÍA RUIZ, sobre la tipificación de esta clase de delitos medioambientales, son crímenes de guerra «las intencionalidades un elemento típico del delito, que dejaría fuera las conductas prudentes respecto del medio ambiente, así como las que se lleven a cabo fuera del ámbito de un conflicto armado, ya sea de carácter interno o internacional».

Por consiguiente, puede decirse que desde la óptica del Estatuto de Roma que la protección del medioambiente es incompleta y secundaria, puesto que su criminalización se basa más en su inadecuación como táctica militar, que a la Justicia Transicional la protección de este bien jurídico.

No obstante, la falta de determinaciones especificas respecto a las obligaciones de los Estados para proteger el sistema climático y abordar el cambio climático, derivan principalmente de acuerdos internacionales, tratados y convenciones relacionados con el cambio climático, siendo el más notable el Acuerdo de París, mediante el cual se consideran a continuación algunas de ellas:

-          Los Estados tienen la obligación de tomar medidas concretas en sus territorios e incluir la implementación de políticas y regulaciones para limitar las emisiones de fuentes industriales, energéticas, de transporte y agrícolas.

-          Los Estados deben cumplir los compromisos específicos de reducción de emisiones que describen las acciones que cada país tomará para abordar el cambio climático, mismos que son revisados y actualizados periódicamente para aumentar la ambición climática.

-          Los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas para adaptarse a los impactos del cambio climático, la formulación de estrategias y planes de adaptación para proteger a las comunidades, los ecosistemas y la infraestructura de eventos climáticos extremos y otros efectos del cambio climático.

-          Los Estados deben fomentar la transición hacia fuentes de energía limpias y renovables como parte de sus esfuerzos para reducir las emisiones con apoyo de la inversión en tecnologías sostenibles y la implementación de políticas que promuevan la eficiencia energética.

-          Los Estados tienen la responsabilidad de cooperar con otros países en la lucha contra el cambio climático, brindar asistencia técnica, financiera y tecnológica a los países en desarrollo para ayudarles a mitigar y adaptarse al cambio climático.

-          Los Estados deben proporcionar información transparente y precisa sobre sus emisiones de GEI y las medidas que están tomando para abordar el cambio climático. La transparencia es fundamental para la rendición de cuentas y la revisión de los progresos realizados, y

-          Cumplir los Acuerdos Internacionales sobre cambio climático en los que son partes, incluido el Acuerdo de París y la CMNUCC para la implementación de las medidas necesarias a nivel nacional.

-          Tambien es una obligación de promover la educación y la concienciación pública sobre el cambio climático y la importancia de tomar medidas para proteger el sistema climático.


En respuesta a Iveth Orellana Vera

Re: consecuencias y obligaciones de los Estados en medio ambiente

de Jorge Eduardo Navarro Cruz -
Hola Iveth, excelente presentación con respecto al tema que nos interesa. Considero que todavía estamos lejos de lograr las acciones de compensación del daño climático hecho y más aún de siquiera sentar responsabilidades sobre los más implicados en la afectación mundial; porque al final somos todos y cada uno de los ciudadanos del mundo quienes debemos hacer trabajo hormiga para cambiar las malas costumbres en el manejo de desechos y las responsabilidades comunitarias y sociales que tienen impacto ambiental. Sin embargo, creo que este tema acerca a la humanidad a los principios de una gobernanza mundial que pueda generar las condiciones para alcanzar los ODS y lograr dejar un mejor mundo a las generaciones venideras, con las acciones que desarrollamos en el momento actual.
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Re: consecuencias y obligaciones de los Estados en medio ambiente

de Oscar Adán Burgos Gómez -
Iveth, muy buen planteamiento de las obligaciones de los Estados que se incluyen en el Acuerdo de Paris.

No obstante, considero que es importante resaltar que, si bien es cierto que a los Estados les corresponden velar por conservar y proteger el medio ambiente, también debe de existir un elemento positivo de cambio cultural en las presentes y futuras generaciones.

Como lo apunto en mi planteamiento en este Foro, cada día más aumenta la conciencia ambiental ante el cambio climático.

Este cambio de mentalidad de las nuevas generaciones, aunado con los esfuerzos de los países, en distintos niveles, permitirá mitigar y adaptarse a este fenómeno antropogénico.

Es importante destacar que la conservación del medio ambiente es un esfuerzo continuo que requiere la colaboración de gobiernos, empresas y ciudadanos.

Cada país puede adoptar medidas, como las que tu muy bien apuntas, según sus circunstancias específicas, pero la acción a nivel global es fundamental para abordar los desafíos ambientales que enfrenta el planeta.
En respuesta a Iveth Orellana Vera

Re: consecuencias y obligaciones de los Estados en medio ambiente

de Octavio Bustamante -
Es un proceso complejo y que tiene muchos impactos en las económicas de los países, todos los países son generadores de impactos al ambiente y en cierto modo según su complejidad derivan impactos a otros países, que, aunque cada país es un centro único de oportunidades, cada contribución es importante. Por ejemplo, no importa el tamaño de esta, en materia de conservación, de seguridad de los recursos, el adecuado aprovechamiento de estos, las necesidades conjuntas de desarrollo sostenible, la educación, garantizar el acceso a la información ambiental, la lucha contra la desigualdad y la discriminación en el ejercicio de derechos ambientales, poniendo la igualdad en el centro del desarrollo sostenible, la reducción de contaminantes y la producción amigable con el ambiente.
En respuesta a Iveth Orellana Vera

Re: consecuencias y obligaciones de los Estados en medio ambiente

de Johanna Andrea Lastra Alvarez -
Muy atinado su análisis, apreciada Ivett. Efectivamente, comparto su afirmación con respecto a que aunque pueda existir un reconocimiento de la comunidad internacional sobre la responsabilidad internacional de los Estados de cumplir con sus compromisos legales y sus obligaciones en virtud de los tratados y convenios internacionales relacionados con el cambio climático, al momento de deslindar y asumir responsabilidad legal por daños significativos al sistema climático, el proceso además de complicado, pasa por un juego y rejuego hegemónico dentro del contexto geopolítico, más que por el brazo jurídico que desde lo axiológico, exigiría una certeza de castigo en contra de los principales causantes de los daños al sistema climático.

Esta apabullante realidad, queda de manifiesto, si se analiza el comportamiento de los países más contaminantes, con respecto a la observancia y cumplimiento de los principales principios rectores del derecho internacional en materia ambiental, el cual ha sido particularmente errático y asimétrico (eufemismo), en aspectos como:

1. Observancia del principio de "el que contamina, paga": Las principales potencias contaminantes, como Estados Unidos, China, Rusia, India y la Unión Europea, han sido históricamente responsables de una gran proporción de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. Aunque este principio sugiere que aquellos que causan contaminación deben asumir los costes de las medidas para evitarla y combatirla, en la práctica, su observancia e implementación ha sido desigual, ya que mientras algunos países han establecido impuestos al carbono o sistemas de comercio de emisiones para internalizar los costos de la contaminación, otros han sido reacios a adoptar medidas que puedan percibirse como perjudiciales para su crecimiento económico. Además, la financiación prometida para ayudar a los países en desarrollo a enfrentar el cambio climático a menudo ha sido insuficiente y en algunos casos inexistente.

2. Observancia del principio de prevención: Aunque este principio exige a los países la adopción de medidas preventivas para evitar daños ecológicos, lo cierto es que las principales potencias contaminantes si bien han tomado algunas medidas preventivas, como la adopción de normas de emisión más estrictas y la promoción de energías limpias; la velocidad y la escala de estas medidas a menudo no han estado a la altura de la magnitud de los desafíos y retos que plantea el cambio climático, tanto a nivel de las propias potencias, como también a nivel del impacto a otros países. Sin mencionar que, la inversión continua en infraestructuras basadas en combustibles fósiles por parte de algunas de estas potencias sugiere una falta de compromiso total con el principio de prevención.

3. Observancia del principio de precaución: Aunque este principio implica abstenerse de actividades que representen riesgos para el medio ambiente, las principales potencias contaminantes han continuado con prácticas y actividades dañinas para el medio ambiente, como la explotación de combustibles fósiles y la deforestación, cuya justificación a menudo se basa en aspectos económicos o en la falta de alternativas viables para la transición a energías limpias, lo cual ha llevado a un aumento de los efectos y riesgos climáticos.

4. Observancia del principio de participación ciudadana: La mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático, demanda el compromiso y la participación ciudadana para garantizar que las políticas y medidas sean efectivas y sostenibles a corto, mediano y largo plazo. Sin embargo, pese a que algunas de las principales potencias contaminantes han adoptado enfoques inclusivos, permitiendo la participación de la sociedad civil en las decisiones relacionadas con el medio ambiente, en otros casos, la participación ciudadana ha sido limitada o restringida, especialmente cuando las políticas propuestas se perciben como contrarias a los intereses económicos dominantes. Cabe destacar que algunas de dichas medidas restrictivas, han dado lugar a la desaparición forzada y asesinato de activistas de derechos ambientales.
En respuesta a Johanna Andrea Lastra Alvarez

Re: consecuencias y obligaciones de los Estados en medio ambiente

de Iveth Orellana Vera -
Comparto totalmente tu análisis estimada Johanna, realmente resalta la complejidad de la situación en torno al cambio climático y la responsabilidad de los Estados donde se hace evidente que la aplicación de los principios del derecho internacional ambiental, como "el que contamina, paga", el principio de prevención, el principio de precaución y el principio de participación ciudadana, enfrenten desafíos significativos, especialmente cuando chocan con intereses económicos poderosos y consideraciones geopolíticas.
Me preocupa al igual que tu ver cómo algunas de las principales potencias contaminantes no cumplen de manera efectiva con estos principios, la falta de una aplicación equitativa y sólida de los mismos a nivel mundial va creando un desequilibrio en la lucha contra el cambio climático y tiene graves consecuencias para los países y comunidades más vulnerables.
El punto que mencionas sobre la inversión continua en infraestructuras basadas en combustibles fósiles es tambien preocupante, comparto contigo por la falta de compromiso con la transición hacia energías limpias que pone de manifiesto la necesidad urgente de un cambio de dirección en las políticas y enfoques de desarrollo económico.
Creo que por nuestra formación retumba y es inaceptable que la participación ciudadana sea limitada o restringida en asuntos relacionados con el medio ambiente y más aún que esto a veces resulte en la persecución y el asesinato de activistas ambientales, ante ello solo la voz y la participación de la sociedad civil son fundamentales para abordar eficazmente el cambio climático y asegurar que las políticas sean sostenibles y justas.
Esperemos que iniciativas como la solicitud de un dictamen consultivo a la Corte Internacional de Justicia ayuden con estos problemas y podamos avanzar hacia un enfoque más equitativo y responsable en la lucha contra el cambio climático, junto a la responsabilidad de los Estados.