Foro Módulo 3

Cambio climatico

Cambio climatico

de Octavio Bustamante -
Número de respuestas: 2

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático? que, debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

La secretaria general de la ONU ha abierto una serie de preguntas, y así como otras organizaciones, sobre el actuar de las obligaciones de los países ante en cambio climático y en este caso como el actuar podría apoyar a otros países que se ven impactados por el mismo.

La Corte Internacional es el principal órgano judicial de la ONU y se encarga de resolver las disputas entre los Estados.

La corte internacional de justicia reconoce que hay responsabilidad del acelerado efecto cambio climático, que esta directamente relacionado con la civilización, los derechos humanos, tanto en impacto para las generaciones presentes y futuras. Antes esto se enfatiza que esto tiene impactos en la sociedad, cultura, desarrollo, economía e inclusive diría paz.

Enfatizar en las obligaciones financieras ante estas situaciones para resarcir los impactos climáticos, las ayudas comunitarias e internacionales, las sanciones entre países, entre otras, pero la idea de hasta donde llega la responsabilidad de los países que golpean el medio ambiente para mi aún no está bien definida e inclusive el cómo identificar quienes son los responsables de ese impacto cuando no hay claridad sobre el impacto indirecto en otros países.

Aunque las naciones preparan sus inventarios por ejemplo de sus emisiones, se toman medidas nacionales y regionales para atenuar dichas emisiones, así como para adaptarse a los efectos del cambio climático, y trabajar en conjunto para minimizarlos, considero que aun estas relaciones jurídicas de cómo hacer responsable a un país en materia de impacto y como estos acepten su responsabilidad esta más allá de una realidad a corto plazo.

 

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos?

 

Batallar contra el cambio climático es responsabilidad de todos, es un proceso complejo y que tiene muchos impactos en las económicas de los países, cultura, alimentación, el vivir en general del ser humano.

Los estados están obligados a proveer las condiciones adecuadas para poder vivir en sociedad, brindar los recursos a sus ciudadanos y proveer los escenarios adecuados para el desarrollo, ahora bien, los estados son la suma de todos los individuos, por lo que somos directamente responsable de garantizar estas condiciones en la sociedad y el medio ambiente es -y cuidado no- nuestra responsabilidad mayor.

Todos los países son generadores de impactos al ambiente, y así el ser humano como generados de ataques (antropógenos, todo aquello que proviene o resulta de las actividades de los seres humanos o que es producido por ellas) y en cierto modo según su complejidad derivan huellas a otros países como lo hemos mencionado antes, ahora bien, los estados en el sistema de derecho internacional se deben acoplar a los acuerdos que estos han suscrito y que aunque cada país es un centro único de oportunidades, estos son parte de un sistema global de obligaciones y compromisos que tiene un alcance jurídico y geopolítico. No importa el tamaño de esta en material jurídica, en materia de conservación, de seguridad de los recursos, el adecuado aprovechamiento de estos, cada nación indistintamente de su aporte al impacto positivo o negativo en el ambiente es responsable de garantizar la protección de las necesidades conjuntas de desarrollo sostenible, la educación ambiental, garantizar el acceso a la información ambiental, la lucha contra la desigualdad y la discriminación en el ejercicio de derechos ambientales, poniendo la igualdad en el centro del desarrollo sostenible, la reducción de contaminantes y la generación de los recursos amigables con el ambiente para las generaciones actuales y futuras.


En respuesta a Octavio Bustamante

Re: Cambio climatico

de Alberto Zúñiga Rivas -
Estimado Octavio, añado a su opinión lo siguiente:

Los Estados tienen la responsabilidad de gestionar acciones que limiten la contaminación y emisiones de gases de efecto invernadero, pero cada vez se evidencia que existe una brecha enorme respecto a los Estados que tienen cierta anuencia a mejorar sus actividades en pro del ecosistema. Por ejemplo, para un país subdesarrollado que no tiene industria de metales pesados (metalurgia), y que importa gran parte de los productos, el aporte bajo políticas públicas favorables para el medio ambiente se vuelve viable, y pueden ser ejemplo para países desarrollados. Las actividades productivas pueden ajustarse e impactar positivamente las emisiones de CO2 por ejemplo. Pero qué pasa con los países que son desarrollados, que tiene industria minera, las decisiones de mejorar y convertir las industrias en carbono neutral no se logran con políticas, si no que se requiere nuevas tecnologías más amigables pero que no estarán disponibles en el corto y mediana plazo. Pero a pesar de eso, los países importadores de metales, siguen importando y no exigen que las empresas tengan acciones a favor del clima, por lo que somos cómplices de una doble moral, ya que el precio podría ser la variable que determine la compra, y no el compromiso ambiental.
En respuesta a Alberto Zúñiga Rivas

Re: Cambio climatico

de Raúl Bolaños del Águila -
Sin embargo, al respecto también es importante generar debate sobre cuestiones importantes y que se entrelazan con la Agenda 2030 y el cambio climático. Me refiero al Objetivo 7 sobre energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos y el derecho de los pueblos indígenas a su consulta en los proyectos que les involucre directamente.
¿Es posible desarrollar proyectos de energía renovable a través de la construcción de hidroeléctricas sin que implique la afectación a comunidades indígenas o bien, que por intereses espurios (empresa y/o el liderazgo de las propias comunidades) para generar la construcción o bien, pararlas por que existe una afectación en particular?
En este sentido lo que habla Octavio es importante, porque el ser humano con solo respirar, ya contamina, entonces, en la región se discuten instrumento como el Convenio de Escazú que su propia implementación entra en conflicto con cualquier legislación de infraestructura, proyectos, etc.