Foro Módulo 3

Consecuencias para los Estados por daños climáticos

Consecuencias para los Estados por daños climáticos

de Narshi Solano -
Número de respuestas: 2

Las consecuencias legales para los Estados que, con sus acciones u omisiones, causan daños significativos al sistema climático y afectan a aquellos Estados que son perjudicados, particularmente vulnerables o gravemente afectados por el cambio climático, son un tema crucial en el ámbito del Derecho Internacional.

En primer lugar, el principio de responsabilidad común pero diferenciada, establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), establece que todos los Estados comparten la responsabilidad de abordar el cambio climático, pero que esta responsabilidad varía según las circunstancias y capacidades de cada Estado. Esto significa que los Estados más desarrollados tienen una mayor obligación en la mitigación y asistencia a los Estados más vulnerables.

Además, el principio de equidad y justicia climática sostiene que la equidad debe ser un elemento fundamental en los esfuerzos para abordar el cambio climático, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de los Estados más afectados.

En términos de responsabilidad por daño ambiental, aunque no existe un tratado específico que regule esto en el contexto del cambio climático, hay discusiones sobre la posibilidad de que los Estados que causen daños significativos al sistema climático puedan ser considerados responsables y obligados a reparar o compensar a los Estados afectados.

Por último, la litigación climática ha ganado relevancia en años recientes, con demandas presentadas a nivel internacional y nacional contra Estados y empresas por su contribución al cambio climático y sus efectos adversos en los Estados más vulnerables. Estos casos han arrojado luz sobre la responsabilidad legal de los Estados y actores privados en relación con el cambio climático.

En resumen, las consecuencias legales para los Estados en este contexto se basan en principios de equidad, responsabilidad común pero diferenciada y la posibilidad de litigación climática, reflejando la creciente preocupación por la justicia climática en el Derecho Internacional y la necesidad de abordar adecuadamente las consecuencias del cambio climático en los Estados más afectados.


En respuesta a Narshi Solano

Re: Consecuencias para los Estados por daños climáticos

de Giovanna Donado Stefani -
Respecto con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que entró en vigencia el 21 de marzo de 1994 y que está por cumplir 30 años, no ha sido suficiente para contener el avance del mundo hacia una crisis climática. Ya lo mencionaba el Secretario General de la ONU, António Guterres en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del 2021, contrario a lo que se esperaba, los Estados aumentaron en un 16% sus emisiones de gases de efecto invernadero y el planeta se encuentra rumbo al fracaso de sus objetivos con respecto al clima establecidos en la Agenda 2030.

Siendo así, ¿compartirías la posición de que desde el Derecho Internacional se norme tomar medidas coercitivas contra los países que actúan de forma irresponsable frente a los desafíos climáticos?
En respuesta a Giovanna Donado Stefani

Re: Consecuencias para los Estados por daños climáticos

de Narshi Solano -

Hola Gio, comparto la preocupación expresada sobre el incumplimiento de los objetivos climáticos a nivel internacional y la necesidad de abordar la crisis climática de manera más efectiva. La pregunta de si el Derecho Internacional debería normar medidas coercitivas contra los países que actúan de manera irresponsable ante los desafíos climáticos es un tema complejo y debatido.

La imposición de medidas coercitivas contra los Estados plantea desafíos importantes en el contexto del Derecho Internacional. El sistema internacional se basa en la soberanía de los Estados y en el principio de igualdad soberana, lo que significa que cualquier acción coercitiva debe respetar estos principios y no violar la integridad territorial ni la autonomía de los Estados.

Sin embargo, algunos argumentan que la gravedad de la crisis climática justifica la exploración de medidas más enérgicas para asegurar el cumplimiento de los compromisos climáticos. Estas medidas podrían incluir sanciones económicas, embargos comerciales o incluso acciones legales internacionales.

Es importante señalar que ya existen mecanismos en el marco del Derecho Internacional del Cambio Climático para abordar el incumplimiento, como el Mecanismo de Cumplimiento del Protocolo de Kioto y el Comité de Expertos en Cumplimiento Facilitador y Transparente del Acuerdo de París. Estos mecanismos están diseñados para revisar el cumplimiento de los compromisos climáticos de los Estados y tomar medidas correctivas.

La discusión sobre la imposición de medidas coercitivas es un tema polémico y requiere un amplio consenso internacional. Algunos argumentan que la presión moral y diplomática, así como los incentivos positivos, como la cooperación en tecnología y financiamiento climático, pueden ser más efectivos que las medidas coercitivas.

En síntesis, la decisión de si el Derecho Internacional debe normar medidas coercitivas contra los países irresponsables en cuestiones climáticas es un asunto complejo que requiere una cuidadosa consideración de las implicaciones legales, políticas y éticas. Debería ser objeto de un debate continuo y constructivo a nivel internacional en el contexto de los esfuerzos globales para abordar la crisis climática.