Foro Módulo 3

Obligaciones de los Estados de proteger el sistema climático

Obligaciones de los Estados de proteger el sistema climático

de Narshi Solano -
Número de respuestas: 2

Las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional para garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos son fundamentales en el contexto global actual. Estas obligaciones se derivan de una serie de fuentes legales y principios clave.

Primeramente, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) establece que los Estados que son partes en ella tienen la responsabilidad de tomar medidas concretas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adoptar políticas destinadas a combatir el cambio climático. Esta convención sirve como un marco general para la cooperación internacional en la lucha contra el cambio climático.

Por su parte, el Protocolo de Kioto, aunque expiró en 2020, estableció compromisos vinculantes para los países desarrollados en cuanto a la reducción de emisiones. Los Estados parte en este protocolo tenían metas específicas de reducción de emisiones que debían cumplir.

En términos generales, el principio de no causar daño transfronterizo es un principio fundamental del Derecho Internacional Ambiental. Esto significa que los Estados tienen la obligación de evitar actividades que puedan causar un daño significativo al medio ambiente de otros Estados, incluyendo aquellos que afectan al sistema climático. Este principio se refuerza con el principio de debida diligencia, que requiere que los Estados ejerzan un cuidado adecuado en la gestión y control de actividades que puedan causar daño ambiental, tomando medidas para prevenir, mitigar y remediar tales daños.

Finalmente, el principio de responsabilidad por daño ambiental establece que los Estados deben tomar medidas adecuadas para prevenir daños ambientales, y en caso de que ocurran, asumir la responsabilidad de reparar o compensar a los Estados afectados.

En resumen, las obligaciones de los Estados en relación con la protección del sistema climático y el medio ambiente contra ataques antropógenos son múltiples y se basan en tratados internacionales y principios fundamentales del Derecho Internacional. Esto refleja la creciente importancia de abordar las preocupaciones ambientales a nivel global y la necesidad de tomar medidas concretas para proteger nuestro planeta.


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Re: Obligaciones de los Estados de proteger el sistema climático

de Oscar Adán Burgos Gómez -
Interesante su planteamiento sobre el principio de no causar daño transfronterizo. Este concepto es fundamental en el Derecho Internacional Ambiental, y como tu lo apuntas, se refiere a la obligación de los estados de evitar que sus actividades y proyectos, ya sean en el ámbito nacional o internacional, provoquen daños ambientales significativos en otros estados vecinos o en áreas más allá de sus fronteras.

Es decir, que los problemas ambientales no solo son locales, ya que éstos pueden trascender las fronteras nacionales y tener efectos perjudiciales en otros países, por lo que es necesario establecer normas y principios para prevenir y abordar estos daños.

Este principio implica que los estados tienen la responsabilidad de evaluar y gestionar sus actividades y proyectos de manera que se minimicen los impactos ambientales negativos en otros estados y en el medio ambiente global. También puede dar lugar a la responsabilidad internacional y a la obligación de compensar a los estados afectados cuando se produce un daño transfronterizo significativo.

Se me ocurre un ejemplo, los paises que comparten un rio como frontera, o que un mismo río baja de un país a otro. Con base en este principio de no causar daño transfronterizo y bajo la óptica del Derecho Internacional Ambiental, se busca entonces proteger el medio ambiente y prevenir los daños ambientales que puedan trascender las fronteras nacionales.
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Re: Obligaciones de los Estados de proteger el sistema climático

de Gabriel Boyke González -
Es interesante el planteamiento sobre el protocolo de Kioto, que si bien estableció parametros sobre la reducción de emisiones, no completo la vinculación de las principales economías industrializadas del mundo. En estos términos, el ejercicio de la tutela sobre el derecho humano a un ambiente sano, se ve restringido por la efectividad del acuerdo en si. Esto no reduce el avance que pudo generar el acuerdo en función de poner sobre la mesa un tema fundamental para la reducción de los impactos antropogénicos sobre el ambiente, especialmente si consideramos que aquel instrumento fue piedra angular, junto a otros instrumentos, para el Acuerdo de Paris y la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.