¿Cuáles son las consecuencias jurídicas para los Estados que, por sus actos y omisiones, han causado daños significativos al sistema climático; que debido a sus circunstancias geográficas y nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados o son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático?.
¿Cuáles son las obligaciones de los Estados según el Derecho Internacional de garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente contra los ataques antropógenos.?
De acuerdo a la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) “Los Estados tienen la obligación de defender los derechos humanos para prevenir los efectos adversos predecibles del cambio climático y garantizar que aquellos a los que afecte, sobre todo los que estén en una situación de vulnerabilidad, tengan acceso inmediato a recursos y medidas de adaptación efectivos que les permitan vivir dignamente.”
Dado que en materia de legislación internacional los temas ambientales son de reciente objeto de estudio, por el momento las diferentes recomendaciones y medidas que se proponen o se acuerdan en foros internacionales están sujetas a la buena voluntad de cada Estado. Es por ello que el rol del ACNUDH ha sido clave y, tal como lo establecen en la Agenda 2030 y el Acuerdo de París sobre el cambio climático, su objetivo es promocionar un enfoque basado en los derechos humanos en lo que respecta al cambio climático. Para ello es necesario que los Estados tomen medidas ambiciosas de adaptación y mitigación que sean inclusivas y respetuosas con las comunidades a las que afecte el cambio climático.
En el caso de América Latina, se ha dado un paso importante con el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como el Acuerdo de Escazú). Este sería el primer tratado regional sobre medio ambiente de América Latina y el Caribe y el primero que incorpora cláusulas específicas para la protección y promoción de los defensores de derechos humanos que trabajan en asuntos medioambientales.
Esto último es importante de destacar considerando, especialmente, el hecho que las acciones dependen de la voluntad de cada Estado. Siendo así, el rol de las y los defensores se vuelve crucial para evidenciar las situaciones en cada país. Esto quedó claro con el caso que vimos durante la clase del defensor ambiental en Chile (Caso Baraona Bray vs Chile) quien defendía los árboles milenarios llamado Alerces. Si bien fue algo propio del país, es un buen ejemplo de cómo el Sistema Interamericano generó una sentencia importante en materia de protección ambiental a través de proteger a los defensores ambientales. Sin duda, aún nos falta mucho por avanzar en esta materia.